ALGUNAS OBLIGACIONES FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Publicado el: Agosto 8, 2022

El hostigamiento sexual es un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad
de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante;
o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra
índole de la persona hostigada.

¿Qué debe hacer la empresa ante la recepción de una denuncia?

• La parte responsable de recepcionar la denuncia debe dar lectura al “Acta de
derechos de la persona denunciante”, en la cual constan los derechos que le
asisten y que están reconocidos en el presente Reglamento y, de manera
supletoria, en la Ley N° 30364 y su Reglamento.
• Esta acta deberá ser firmada por la persona denunciante, de tratarse de la
víctima, para hacer constar que ha sido debidamente informada de los derechos
que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando formatos físicos como
virtuales.

¿Sobre la atención médica y psicológica para la víctima?

El ofrecimiento de atención médica y psicológica deberá figurar dentro del “Acta de
derechos de la persona denunciante”. Si la víctima acepta o renuncia a los servicios
puestos a su disposición, lo hace constar con su firma o firma electrónica y huella en
el documento, utilizando formatos físicos como virtuales.

¿Qué sucede si la empresa no cumple con sus obligaciones?

En el caso de incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la adecuada
implementación de las obligaciones frente al hostigamiento sexual, estas podrán ser
constituidas como infracciones pasibles de ser sancionadas con multas cuyo monto
dependerá del número de trabajadores afectados.

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