Publicado el: mayo 28, 2025
Evita sanciones graves y garantiza un entorno laboral seguro para tus trabajadores.
El hostigamiento sexual en el trabajo no solo daña el clima organizacional y afecta la moral del equipo, sino que además constituye una infracción muy grave y un delito sancionado penalmente. Las empresas tienen una responsabilidad legal clara y concreta para prevenir, investigar, sancionar y proteger a las personas involucradas en estos casos.
¿Sabías que el hostigamiento sexual puede configurarse sin necesidad de reiterancia o rechazo expreso?
Así es. La ley no exige una repetición de conductas ni una negativa explícita para que se considere hostigamiento sexual. Además, cualquier acto de represalia —como el despido o la no renovación de contrato— contra quien denuncia estos hechos es considerado nulo por ley. Por ello, las empresas deben actuar con diligencia y transparencia frente a cualquier denuncia.
La normativa vigente, contenida principalmente en el Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP y el D.S. N.º 021-2021-MIMP, establece siete obligaciones clave que toda organización debe cumplir:
Primero, prevenir, difundiendo información clara y accesible que permita identificar y rechazar conductas de hostigamiento sexual. Segundo, capacitar, tanto al inicio de la relación laboral (capacitación obligatoria para todo el personal) como anualmente (capacitación especializada para el área de Recursos Humanos, Comité o Delegado). Tercero, proteger, brindando atención médica o psicológica a la presunta víctima y dictando medidas inmediatas de protección.
En cuarto lugar, se debe conformar un Comité frente al Hostigamiento Sexual si la empresa cuenta con 20 o más trabajadores; de lo contrario, debe designarse un Delegado. En quinto lugar, corresponde investigar de manera interna y conforme al procedimiento regulado en la Ley N.º 27942. En sexto lugar, es fundamental sancionar a los responsables, mediante una resolución emitida por el área de Recursos Humanos. Finalmente, las empresas deben reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de un plazo máximo de seis días hábiles desde la recepción de la denuncia o el inicio de la investigación.
¿Qué riesgos asume tu empresa si no cumple con estas obligaciones?
Las consecuencias son severas. De acuerdo con el D.S. N.º 008-2020-TR, las infracciones calificadas como muy graves pueden conllevar multas de hasta 60 UIT —es decir, S/ 321,000 para el año 2025—. Entre las infracciones más comunes se encuentran: no contar con Comité o Delegado, no iniciar investigaciones internas, no emitir sanciones, omitir medidas de protección para la víctima o no capacitar al personal desde el inicio del vínculo laboral. Además, la empresa se expone a demandas por cese de hostilidad, indemnizaciones económicas y, sobre todo, un grave daño reputacional.
Recomendación:
Revisa de inmediato si tu empresa cumple con cada una de las siete obligaciones señaladas por la normativa. Implementa o refuerza tus protocolos internos, capacita adecuadamente al personal y asegúrate de tener canales efectivos de denuncia. No solo evitarás sanciones económicas importantes, sino que también contribuirás activamente a construir un entorno laboral seguro, respetuoso y libre de violencia.