¿Tu empresa cumple con la obligación de implementar un lactario?

Publicado el: julio 9, 2025

Volver al trabajo luego de la licencia por maternidad puede ser desafiante, y más aún si tu empresa no ha implementado un lactario conforme a ley. ¿Sabías que si en tu centro de trabajo laboran 20 o más mujeres en edad fértil (entre 15 y 49 años), la empresa está obligada a contar con este espacio?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la fiscalización en esta materia. Solo entre 2023 y lo que va de 2024, ya se han realizado más de 500 inspecciones para verificar su cumplimiento. Este boletín busca resolver las dudas más frecuentes sobre esta obligación.

¿Qué empresas deben implementar lactarios?

Todas aquellas del sector público o privado que tengan uno o más centros de trabajo con 20 o más mujeres en edad fértil (15 a 49 años). Esta obligación aplica también por sede, no solo a nivel empresa. En caso no se cuente con el espacio mínimo requerido, puede habilitarse un lactario en un inmueble colindante, incluso de uso compartido, siempre que cumpla los requisitos legales.

¿Cómo debe ser un lactario conforme a la ley?

Según el D.S. N.º 023-2021-MIMP, los lactarios deben:

  • Tener un área mínima de 7.5 m² (SUNAFIL sugiere 10 m² como óptimo).
  • Estar alejados de zonas peligrosas o contaminadas.
  • Ser accesibles, de preferencia en el 1.º o 2.º piso.
  • Brindar privacidad (biombos, cortinas, separadores).
  • Estar adecuadamente ventilados e iluminados.
  • Contar con: sillones cómodos con brazos, mesas, dispensadores de jabón y papel toalla, tacho con tapa, refrigeradora exclusiva para leche materna, y lavabo o acceso a agua potable para higiene.

¿Quiénes pueden usar el lactario y por cuánto tiempo?

Las usuarias son madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia (hasta por lo menos 24 meses), incluso sin vínculo laboral formal (e.g., practicantes, locadoras). El uso es mínimo de una hora diaria dentro de la jornada laboral, fraccionable en 2 o 3 bloques. Este tiempo es adicional al permiso de lactancia regulado por la Ley N.º 27240.

Recomendación

Las empresas deben auditar cada uno de sus centros de trabajo para verificar si cumplen con el número mínimo de trabajadoras en edad fértil. De ser así, deben implementar un lactario conforme a ley, comunicar su existencia al Ministerio de la Mujer en un plazo máximo de 10 días hábiles, e informar al personal sobre su uso y beneficios.

No implementar un lactario siendo obligatorio constituye una infracción grave en materia laboral, con multas que pueden alcanzar hasta 22.5 UIT, dependiendo del número de trabajadoras afectadas y el tamaño de la empresa.

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