PRECEDENTE SUNAFIL: LA SALUD MENTAL TAMBIÉN ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Publicado el: agosto 7, 2025

La salud mental en el entorno laboral ya no es un tema secundario: forma parte esencial de las obligaciones del empleador. El cumplimiento formal de exámenes médicos resulta insuficiente si no va acompañado de una vigilancia activa y continua del bienestar psicológico del trabajador. La Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida como precedente administrativo vinculante, refuerza este deber y lo alinea con los estándares internacionales sobre condiciones dignas de trabajo.

¿Qué establece el precedente sobre el deber del empleador en salud mental?

La autoridad considera que la obligación de vigilancia implica un deber sustantivo, permanente y compatible con los estándares internacionales de derechos humanos. No se limita al cumplimiento formal de exámenes médicos, sino al bienestar físico y mental del trabajador. Tras un evento traumático reconocido, el empleador debe adoptar medidas reforzadas de prevención, canalización, seguimiento clínico‑laboral y apoyo psicológico proporcional al riesgo detectado.

¿Qué normas respaldan esta interpretación?

Este precedente se fundamenta en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), y en convenios internacionales ratificados por Perú, como el Convenio 155 de la OIT. Además, incorpora estándares incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) y el Protocolo de San Salvador (art. 10), que vinculan también a empleadores privados.

¿Qué sanciones puede implicar el incumplimiento?

La omisión de medidas específicas de salud mental puede constituir una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. El precedente advierte que reincorporar a un trabajador sin haber cumplido con evaluaciones médicas pertinentes o sin respetar recomendaciones clínicas constituye un incumplimiento directo del deber legal del empleador, lo que puede dar lugar a sanciones administrativas y a responsabilidad civil por daños psíquicos.

Recomendación

Es imprescindible integrar protocolos proactivos de prevención y gestión de riesgos psicosociales, especialmente tras eventos traumáticos (robos, amenazas, agresiones). Se recomienda:

  • Establecer canales de denuncia confidenciales.
  • Realizar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas oportunas y documentadas antes de reincorporaciones o cambios de funciones.
  • Ajustar tareas laborales durante el periodo de recuperación.
  • Brindar acompañamiento clínico-laboral, terapias y seguimiento continuo.

Estas medidas no solo cumplimentan obligaciones legales, sino que reducen riesgos de sanciones y fortalecen la cultura organizacional.

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