Publicado el: agosto 18, 2025
El caso real – Tribunal Fiscal (agosto 2025)
La SUNAT negó el derecho al crédito fiscal del IGV a una empresa, simplemente porque en sus facturas aparecía una descripción genérica: “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. Según la SUNAT, esto no detallaba lo suficiente las actividades prestadas, lo que justificaba la reparación del crédito fiscal.
El Tribunal Fiscal resolvió que esta práctica no se ajusta a la ley, al señalar que la normativa del IGV no exige descripciones minuciosas de cada componente del servicio. Basta con que sea identificable y vinculable la operación, y que se compruebe su efectividad. La empresa puede conservar su derecho al crédito fiscal.
Lo que ordena el precedente
El Tribunal Fiscal establece un criterio protector para los contribuyentes:
¿Por qué sirve como defensa al administrado?
Este precedente es una herramienta valiosa para las empresas que manejan facturas por servicios integrales, donde es común usar títulos generales. Permite evitar reparos infundados por parte de SUNAT cuando:
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