¿CÓMO IMPACTA LA NUEVA LEY DEL “ARRENDAMIENTO JUSTO” EN EL PAGO DE IMPUESTOS POR ALQUILERES?

Publicado el: septiembre 3, 2025

El 21 de agosto de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.° 32430, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de garantizar un tratamiento más justo en el pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles. Bajo la figura del “Arrendamiento Justo”, esta norma busca alinear la obligación tributaria con la percepción real de ingresos por parte de los propietarios.

Tres aspectos clave de la nueva ley

  1. Imputación de rentas de primera categoría solo cuando se perciban

La modificación al artículo 57 del Decreto Legislativo 774 establece que las rentas por arrendamiento (primera categoría) deberán declararse y tributar únicamente en el ejercicio en el que el propietario efectivamente reciba el pago.

Esto representa un cambio importante, pues antes podían generarse obligaciones tributarias incluso en situaciones de incumplimiento del arrendatario.

  • Principio de equidad tributaria

El concepto de “Arrendamiento Justo” busca evitar que los contribuyentes soporten una carga tributaria por ingresos no percibidos en la realidad. Con ello, se reconoce la problemática frecuente de arrendamientos impagos y se alivia la presión financiera para los arrendadores.

  • Ajustes reglamentarios en 90 días

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo, a fin de precisar los mecanismos de aplicación práctica de esta modificación.

En ese plazo se espera que se aclaren aspectos procedimentales como:

  • Cómo acreditar la fecha de percepción del ingreso.
  • Qué documentación será necesaria en caso de controversias.
  • La forma de declarar estos ingresos en los sistemas de SUNAT.

Recomendación para empresas y personas naturales

  • Propietarios y empresas que alquilan inmuebles deben revisar sus contratos y mecanismos de cobro para alinear la gestión tributaria a este nuevo régimen.
  • Se aconseja implementar registros claros de pagos percibidos, que servirán de sustento frente a SUNAT.
  • Mientras se publica el Reglamento, conviene anticipar ajustes internos en el área contable y legal para evitar contingencias futuras.

Cabe resaltar que esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, por lo que es recomendable que los contribuyentes se preparen con anticipación para su aplicación.

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