Publicado el: septiembre 10, 2025
La Corte Suprema, en la Casación N.° 16410-2023 (Tacna, julio de 2025), resolvió el caso de una trabajadora del Poder Judicial que solicitaba el reintegro de remuneraciones por considerar que su sueldo había sido reducido de S/ 1,850 a S/ 1,300. La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia, y la trabajadora interpuso recurso de casación alegando vulneración del artículo 23 y del inciso 2 del artículo 26 de la Constitución.
Lo que ordena el precedente
La Suprema precisó que la remuneración no se limita a la remuneración básica, sino que comprende todos los conceptos continuos y permanentes de libre disposición (asignaciones, bonos, etc.). Por ello, aunque el sueldo básico disminuya, si el trabajador percibe otros ingresos que integran la remuneración global, no puede afirmarse que exista una reducción de remuneración.
Asimismo, recordó que:
¿Qué se debe hacer?
Este criterio es útil para los empleadores porque marca un límite a las reclamaciones de reintegros basados únicamente en reducciones del sueldo básico. La remuneración debe analizarse en su conjunto, lo cual permite a las empresas estructurar escalas salariales con diferentes componentes sin que se considere automáticamente un recorte ilegal.
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