CORTE SUPREMA: REDUCCIÓN DEL SUELDO BÁSICO NO SIEMPRE IMPLICA RECORTE SALARIAL

Publicado el: septiembre 10, 2025

La Corte Suprema, en la Casación N.° 16410-2023 (Tacna, julio de 2025), resolvió el caso de una trabajadora del Poder Judicial que solicitaba el reintegro de remuneraciones por considerar que su sueldo había sido reducido de S/ 1,850 a S/ 1,300. La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia, y la trabajadora interpuso recurso de casación alegando vulneración del artículo 23 y del inciso 2 del artículo 26 de la Constitución.

Lo que ordena el precedente

La Suprema precisó que la remuneración no se limita a la remuneración básica, sino que comprende todos los conceptos continuos y permanentes de libre disposición (asignaciones, bonos, etc.). Por ello, aunque el sueldo básico disminuya, si el trabajador percibe otros ingresos que integran la remuneración global, no puede afirmarse que exista una reducción de remuneración.
Asimismo, recordó que:

  • Está prohibida la rebaja unilateral de remuneraciones por parte del empleador.
  • Sí es válido que trabajador y empleador pacten voluntariamente una reducción, siempre que no se afecte la Remuneración Mínima Vital (Ley N.° 9463).

¿Qué se debe hacer?

Este criterio es útil para los empleadores porque marca un límite a las reclamaciones de reintegros basados únicamente en reducciones del sueldo básico. La remuneración debe analizarse en su conjunto, lo cual permite a las empresas estructurar escalas salariales con diferentes componentes sin que se considere automáticamente un recorte ilegal.

Recomendaciones prácticas

  • Documentar claramente los distintos componentes de la remuneración (básico, asignaciones, bonos, etc.).
  • Evitar cualquier rebaja unilateral; los cambios deben pactarse y respetar la RMV.
  • Al diseñar políticas salariales, considerar la remuneración como un concepto totalizador y no solo el básico.
  • Conservar evidencia de pagos adicionales que formen parte de la remuneración (planillas, boletas de pago, resoluciones internas).

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