PRECEDENTE VINCULANTE: ACUMULAR MÁS DE DOS VACACIONES NO ELIMINA EL DERECHO AL PAGO

Publicado el: octubre 23, 2025

La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, emitió un importante precedente vinculante mediante la Casación N.º 44371-2022, Tacna, de fecha 11 de junio de 2025, referido al derecho de descanso vacacional. El proceso se originó cuando un servidor público cesó sin haber gozado varios periodos de vacaciones y solicitó el pago de la compensación correspondiente. En su fallo, la Corte precisó que, aun cuando se hubiesen acumulado más de dos periodos vacacionales sin goce efectivo, al producirse el cese no se extingue el derecho a la compensación económica por esos periodos no disfrutados.

¿Qué ordena el precedente?

El Tribunal sostuvo que el descanso vacacional constituye un derecho obligatorio e irrenunciable, reconocido en el artículo 25 de la Constitución. Además, recordó que la acumulación del descanso solo puede pactarse hasta por dos periodos consecutivos, preferentemente por razones de servicio o necesidades operativas. Sin embargo, aclaró que dicha limitación no implica la pérdida del derecho a la compensación si el trabajador cesa sin haber gozado los periodos acumulados. En consecuencia, la acumulación excesiva no borra la compensación vacacional: al cese, corresponde el pago de una remuneración por cada periodo completo no gozado o el pago proporcional si el periodo fue incompleto.

¿Qué debe hacer el empleador?

  • Evita contingencias: si al cese existen periodos completos pendientes, deben liquidarse como compensación vacacional.
  • Ordena la gestión de saldos: el precedente obliga a tomar en serio la programación del goce oportuno para no generar “bolas de nieve” de vacaciones acumuladas.
  • Homologa criterios: aplica una pauta clara para privadas y públicas, pues el fundamento es constitucional e irrenunciable.

Recomendaciones prácticas

Se recomienda establecer controles internos mensuales que alerten sobre trabajadores con saldos elevados, capacitar a las jefaturas sobre la programación obligatoria del descanso y revisar los reglamentos internos o políticas laborales para incorporar este nuevo criterio judicial. También se sugiere incluir una cláusula que indique que la empresa garantiza el goce oportuno de vacaciones y que la acumulación solo procede hasta dos periodos por acuerdo escrito, respetando la compensación al cese conforme al precedente vinculante de la Casación N.º 44371-2022, Tacna.

Te recomendamos

Publicado el:febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19