ASISTIR A UNA REUNIÓN SOCIAL DURANTE LICENCIA CON GOCE PUEDE COSTARTE EL EMPLEO

Publicado el: noviembre 10, 2025

La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 16063-2023, Moquegua (sentencia del 7 de octubre de 2025), confirmó el despido de un trabajador que, estando con licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia, asistió a una reunión social. La empresa siguió el procedimiento disciplinario (preaviso, descargos y carta de despido). La Suprema concluyó que no hubo despido fraudulento porque los hechos fueron objetivamente comprobados (video) y la imputación se ajustó a la legalidad.

Lo que ordena el criterio:

El caso reafirma que constituye falta grave (despido con causa) el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y la transgresión de la buena fe laboral cuando el trabajador, pese a su condición de riesgo y licencia otorgada, realiza conductas que contradicen la finalidad de la licencia y las medidas sanitarias.

Durante la emergencia sanitaria, si no era posible el trabajo remoto, el empleador debía otorgar licencia con goce de haber compensable y su desarrollo para el sector privado. Luego, la Ley 31632 fijó límites y mecanismos de compensación de horas (topes semanales, uso de vacaciones, capacitaciones, etc.).

¿Qué debo hacer como empleador?

Esta decisión respalda medidas disciplinarias cuando el trabajador desnaturaliza la licencia (p. ej., actividades sociales que evidencian que no cumple con las restricciones o cuidados que motivaron el beneficio). Sirve para fortalecer expedientes de despido con causa en supuestos similares, siempre que la empresa pruebe objetivamente el hecho, subsuma correctamente la falta y respete el procedimiento (preaviso, descargos y decisión).

Recomendaciones prácticas:

  1. Fundamento documental de la licencia: Conservar el sustento médico/ocupacional, la calificación de “persona de riesgo” y la imposibilidad de trabajo remoto (informes del médico ocupacional, comunicaciones internas).
  2. Política clara de licencias y buena fe: Actualizar el RIT y políticas para precisar que la licencia no habilita actividades incompatibles con su finalidad (riesgo sanitario, recuperación, aislamiento) y que su uso indebido es falta grave.
  3. Evidencia objetiva del incumplimiento: Si se detectan hechos contradictorios (p. ej., reuniones sociales), documentarlos (videos, actas, reportes) respetando protección de datos y vida privada. Evitar pruebas ilícitas y asegurar cadena de custodia interna.
  4. Tipicidad y subsunción: En el preaviso, describir el hecho concreto (fecha, lugar, conducta) y subsumirlo en el incumplimiento de obligaciones y quebrantamiento de la buena fe, no en faltas genéricas. Incluir referencias a la finalidad de la licencia.
  5. Debido procedimiento. Otorgar cinco días para descargos (o el plazo previsto internamente), evaluar la defensa y emitir decisión motivada, adjuntando medios probatorios. Mantener la trazabilidad de notificaciones y cargos.

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