Publicado el: enero 26, 2026
En las empresas es común organizar eventos de confraternidad o reuniones con clientes fuera del centro y horario de trabajo. Sin embargo, estas actividades también pueden generar responsabilidades laborales cuando la conducta del trabajador afecta la imagen de la empresa o la relación con terceros.
La Casación Laboral N.° 12711-2017-Cajamarca resulta especialmente relevante, pues la Corte Suprema precisa que la buena fe laboral no se limita al espacio físico del trabajo. Cuando el trabajador participa en actividades vinculadas a la empresa y actúa como su representante, su comportamiento puede ser sancionado, incluso con despido, si resulta incompatible con las obligaciones laborales.
Sobre el caso
Un trabajador de Telefónica del Perú S.A.A., que se desempeñaba como gestor comercial, fue despedido tras participar en una pelea física y verbal con trabajadores de una empresa cliente durante un evento de confraternidad.
El trabajador demandó su reposición alegando despido fraudulento, señalando principalmente que:
Las instancias judiciales inferiores le dieron la razón y ordenaron su reposición. Ante ello, la empresa interpuso recurso de casación.
Fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación de la empresa y concluyó que el despido fue válido y proporcional, señalando que:
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la reposición y declaró infundada la demanda del trabajador .
¿Qué debe tener en cuenta el empleador?
Este criterio es relevante para las empresas porque confirma que:
Recomendaciones prácticas:
La Corte Suprema reafirma que la buena fe laboral no se suspende fuera del centro de trabajo. Cuando el trabajador actúa como representante de la empresa, su conducta —incluso en espacios de confraternidad— puede justificar un despido, siempre que afecte la confianza, la imagen empresarial o la relación con clientes. Este criterio brinda mayor seguridad jurídica a los empleadores al momento de ejercer su potestad disciplinaria.