¿LA NULIDAD DEL DESPIDO SE PRESUME? LA CORTE SUPREMA ACLARA CUÁNDO SÍ Y CUÁNDO NO

Publicado el: febrero 5, 2026

En los procesos laborales por nulidad de despido, es común que los trabajadores aleguen haber sido cesados por motivos protegidos por la ley, como la afiliación o actividad sindical. Sin embargo, ¿es suficiente con afirmarlo para obtener la reposición?

La Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca brinda una respuesta clara y relevante para las empresas: el trabajador no está liberado de su carga probatoria, sino que debe aportar indicios razonables que permitan inferir que el despido fue nulo. Este criterio resulta clave para la gestión preventiva y la defensa empresarial.

Sobre el caso

El proceso fue seguido por un trabajador contra una entidad pública, solicitando, entre otros extremos, la nulidad de su despido por afiliación sindical, al amparo del artículo 29 inciso a) del TUO del Decreto Legislativo 728.
El demandante sostuvo que su vínculo laboral había sido desnaturalizado y que su cese respondía a un acto de represalia sindical. Si bien en instancias previas se reconoció la existencia de una relación laboral, no se amparó la reposición por despido nulo, al no acreditarse el motivo alegado.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la República mediante recurso de casación interpuesto por el trabajador.

Fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó que no se había probado la nulidad del despido.

El Tribunal precisó que, conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), el trabajador que solicita la nulidad debe aportar indicios razonables del acto lesivo. Solo si dichos indicios existen, corresponde que el empleador demuestre que el despido obedeció a una causa objetiva y razonable.
En este caso, el trabajador solo acreditó haber solicitado su afiliación sindical, pero no probó aspectos relevantes como:

  • desde cuándo estaba afiliado,
  • si dicha afiliación fue comunicada al empleador, y
  • el nexo causal entre la afiliación y el cese.
    Además, se constató que el trabajador conocía previamente la fecha de término de su vínculo, lo que debilitó aún más la tesis de un despido nulo.

Importancia del criterio para las empresas

Este pronunciamiento es especialmente relevante porque rompe la idea de que la nulidad de despido se presume. La Corte reafirma que no basta con invocar un motivo protegido; se requiere sustento fáctico mínimo.
Para las empresas, el mensaje es claro:

  • No todo cese posterior a una afiliación sindical es automáticamente nulo.
  • El análisis judicial se centra en los hechos, el contexto y la prueba.
  • Una decisión empresarial debidamente documentada puede ser válida, incluso frente a alegaciones de nulidad.

Recomendaciones prácticas para el empleador

  1. Documente siempre las causas de término del vínculo laboral (vencimiento de contrato, causa objetiva o disciplinaria).
  2. En contratos a plazo fijo, mantenga ordenados los contratos, adendas y comunicaciones sobre fechas de inicio y fin.
  3. Frente a afiliaciones o actividades sindicales, asegure un trato laboral regular, evitando cambios bruscos o sanciones sin sustento.
  4. Centralice y registre formalmente la recepción de comunicaciones sindicales.
  5. Ante una eventual demanda, prepárese para demostrar que el cese respondió a una razón objetiva, razonable y acreditable, ajena a cualquier represalia.

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