Publicado el: marzo 19, 2026
En un contexto donde la comunicación digital es cada vez más frecuente en las empresas, surge una pregunta clave: ¿es válido despedir a un trabajador mediante WhatsApp? El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 00878-2022-PA/TC (2023), ha establecido criterios claros sobre los límites del uso de herramientas digitales en el ámbito laboral, recordando que la tecnología no puede reemplazar el respeto al debido proceso ni a la dignidad del trabajador.
Sobre el caso
El caso analiza la situación de un trabajador que fue contratado bajo locación de servicios, pero que en la práctica realizaba labores subordinadas, con horario y remuneración. En aplicación del principio de primacía de la realidad y del artículo 4 del TUO del Decreto Supremo 003-97-TR, el Tribunal concluyó que existía una relación laboral a plazo indeterminado.
El trabajador fue despedido mediante un mensaje de WhatsApp mientras se encontraba con descanso médico por Covid-19. Además, no se le comunicaron cargos ni se le otorgó un plazo para ejercer su derecho de defensa, incumpliéndose el procedimiento legal de despido.
Sobre el fallo
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, señalando que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador, como el derecho al trabajo, al debido proceso y a la dignidad humana.
Asimismo, precisó que la forma en que se produjo el despido —vía WhatsApp y en un contexto de enfermedad— evidenció un trato contrario a la dignidad del trabajador.
Lo que ordena la sentencia
El Tribunal estableció que el despido carece de eficacia jurídica, por lo que es nulo. En consecuencia, ordenó:
Además, dejó claro que la comunicación de despido por WhatsApp, sin respetar el debido proceso, no produce efectos legales.
Recomendaciones
Antes de despedir a un trabajador, la empresa debe asegurarse de que exista una causa legal y de respetar el procedimiento previsto en la ley, especialmente el derecho de defensa. El uso de WhatsApp u otros medios digitales puede facilitar comunicaciones, pero no reemplaza las formalidades del despido ni justifica actuaciones apresuradas. Además, es importante revisar periódicamente si los contratos civiles o de locación reflejan realmente la forma en que se presta el servicio, para evitar contingencias por desnaturalización de la relación laboral.