¿PUEDE UNA EMPRESA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN A SUS TRABAJADORES POR ERRORES EN EL CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES?

Publicado el: marzo 30, 2026

La Casación N.° 19186-2024-Callao, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema el 7 de agosto de 2025, aborda un tema importante para las empresas: la posibilidad de exigir responsabilidad a trabajadores que, en el ejercicio de sus funciones, generen un perjuicio económico al empleador. La sentencia parte de una regla central: los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales pueden ser reclamados cuando se acreditan los elementos de la responsabilidad civil.

Sobre el caso

Corpac S.A. demandó a varios trabajadores y extrabajadores por el pago de S/ 69,033.39, señalando que, entre los años 2003 y 2005, se realizaron liquidaciones de beneficios sociales en las que se incluyeron indebidamente los conceptos de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas como base para el cálculo de la CTS, lo que generó un perjuicio económico a la empresa. El sustento principal de la demanda fue el Informe Especial N.° 006-2006-2-257. En primera instancia, la demanda fue declarada infundada; sin embargo, en segunda instancia se revocó esa decisión y se declaró fundada.

Fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los demandados y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista que había dado la razón a la empresa. Para la mayoría de la Sala, quedó acreditado que los demandados participaron en la elaboración, visado y aprobación de las liquidaciones cuestionadas, que existió nexo causal entre sus funciones y el daño producido, y que las vacaciones truncas y vacaciones no gozadas no constituyen conceptos remunerativos computables para la CTS. Además, la Corte consideró acreditado el daño emergente por el monto reclamado.

Importancia para el empleador

Este fallo es relevante porque confirma que la empresa sí puede reclamar daños y perjuicios cuando un trabajador incumple sus obligaciones y ese incumplimiento genera una pérdida económica concreta. La Corte incluso señala que se aparta del criterio fijado en la Casación N.° 3226-2019-Tacna, pues considera que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones laborales debe analizarse con base en las reglas generales de la responsabilidad civil y no solo en supuestos de despido por falta grave. Para el empleador, esto refuerza la importancia de documentar funciones, responsabilidades, controles y perjuicios económicos, especialmente en áreas sensibles como planillas, beneficios sociales y administración de personal.

Recomendaciones

Las empresas deberían revisar periódicamente sus criterios de cálculo de beneficios sociales y verificar que el personal encargado de elaborarlos, visarlos y aprobarlos tenga funciones claramente delimitadas. También es recomendable implementar controles internos y dejar constancia documentada de revisiones, observaciones y aprobaciones. En caso se detecte un pago indebido o un perjuicio económico, será clave reunir informes, documentos de sustento y evidencia de la participación de cada responsable. Como enseñanza práctica, esta casación recuerda que un error en el cálculo de beneficios sociales no solo puede generar contingencias laborales, sino también una eventual acción indemnizatoria si se acredita adecuadamente el daño y la responsabilidad.

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