Publicado el: marzo 31, 2026
En el marco de las celebraciones de Semana Santa, la SUNAFIL recordó a empleadores y trabajadores que el Jueves y Viernes Santo son días feriados no laborables conforme al Decreto Legislativo N.º 713 (Ley de Descansos Remunerados).
En ese contexto, muchas empresas —por necesidades operativas— requieren que su personal labore durante estos días, lo que genera dudas sobre el pago correspondiente y posibles contingencias laborales si no se cumple con la normativa.
Lo que ordena la normativa
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713:
¿Qué debo hacer como empleador?
Este criterio es clave para evitar sanciones de SUNAFIL, ya que el incumplimiento en el pago de feriados es considerado una infracción laboral.
En términos prácticos, la empresa debe evaluar previamente si requerirá personal en estas fechas y definir si otorgará descanso sustitutorio o asumirá el costo del pago triple. Una mala planificación puede generar sobrecostos o contingencias en fiscalizaciones.
Recomendaciones prácticas
Trabajar en Jueves y Viernes Santo sí puede generar un costo adicional para la empresa. La clave está en una correcta gestión laboral y cumplimiento de la normativa para evitar sanciones y optimizar recursos.