¿TRABAJAR EN JUEVES Y VIERNES SANTO GENERA PAGO ADICIONAL? CONOZCA LO QUE DEBE CUMPLIR SU EMPRESA

Publicado el: marzo 31, 2026

En el marco de las celebraciones de Semana Santa, la SUNAFIL recordó a empleadores y trabajadores que el Jueves y Viernes Santo son días feriados no laborables conforme al Decreto Legislativo N.º 713 (Ley de Descansos Remunerados).

En ese contexto, muchas empresas —por necesidades operativas— requieren que su personal labore durante estos días, lo que genera dudas sobre el pago correspondiente y posibles contingencias laborales si no se cumple con la normativa.

Lo que ordena la normativa

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713:

  1. Descanso remunerado obligatorio: Los trabajadores tienen derecho a no laborar en feriados nacionales, percibiendo su remuneración habitual.
  2. Trabajo en feriado sin descanso sustitutorio: Si el trabajador labora en Jueves o Viernes Santo y no se le otorga descanso compensatorio, corresponde un pago triple, compuesto por:
    1. Remuneración por el feriado (ya incluida)
    1. Remuneración por el trabajo realizado
    1. Sobretasa del 100%
  3. Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: Si el empleador otorga un día de descanso en otra fecha, solo corresponde el pago simple, sin recargo adicional.

¿Qué debo hacer como empleador?

Este criterio es clave para evitar sanciones de SUNAFIL, ya que el incumplimiento en el pago de feriados es considerado una infracción laboral.

En términos prácticos, la empresa debe evaluar previamente si requerirá personal en estas fechas y definir si otorgará descanso sustitutorio o asumirá el costo del pago triple. Una mala planificación puede generar sobrecostos o contingencias en fiscalizaciones.

Recomendaciones prácticas

  • Planifique turnos con anticipación: determine qué puestos son indispensables durante feriados.
  • Documente el descanso sustitutorio: si opta por esta alternativa, deje constancia expresa.
  • Revise su planilla y pagos: asegúrese de aplicar correctamente el pago triple cuando corresponda.
  • Capacite a su equipo de RR.HH.: errores en el cálculo son frecuentes y sancionables.
  • Evite contingencias en inspecciones: SUNAFIL suele intensificar fiscalizaciones en feriados.

Trabajar en Jueves y Viernes Santo sí puede generar un costo adicional para la empresa. La clave está en una correcta gestión laboral y cumplimiento de la normativa para evitar sanciones y optimizar recursos.

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