Publicado el: abril 10, 2026
En el marco de las Elecciones Generales 2026, se ha recordado una obligación clave para los empleadores respecto a los trabajadores designados como miembros de mesa. Según lo difundido recientemente, diversas empresas han mostrado dudas o resistencia frente a la concesión del descanso posterior a la jornada electoral. Sin embargo, la normativa electoral y laboral vigente establece con claridad que este derecho es obligatorio y no facultativo. No se trata de un beneficio opcional, sino de una obligación respaldada por disposiciones emitidas por la autoridad electoral y el Ministerio de Trabajo.
¿Qué establece la norma?
Este derecho se sustenta en disposiciones vinculadas a los procesos electorales emitidas por la ONPE y normas laborales que protegen el ejercicio de deberes cívicos.
¿Qué debo hacer como empleador?
Es fundamental reconocer que la participación como miembro de mesa implica una jornada extensa que puede superar las 12 horas. Por ello, otorgar el descanso no solo es una obligación legal, sino una medida razonable para proteger la salud y productividad del trabajador. Además, cumplir con esta disposición evita contingencias legales y sanciones administrativas.
Recomendaciones prácticas
El descanso remunerado para miembros de mesa no es negociable. Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que demuestra compromiso empresarial con el ejercicio democrático y el respeto de los derechos laborales.