EVITA MULTAS: CONOCE CUÁNDO DEBES TENER COMITÉ O SUPERVISOR SST

Publicado el: mayo 7, 2026

Muchas empresas consideran que implementar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es solo cumplir con un requisito formal. Sin embargo, contar con un Comité de SST o con un Supervisor de SST no solo es obligatorio en determinados casos, sino que también ayuda a prevenir accidentes, reducir contingencias laborales y evitar sanciones de SUNAFIL.

La Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento establecen que todas las empresas deben contar con una organización preventiva interna que participe activamente en la gestión de seguridad y salud laboral.

La diferencia principal dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

¿Cuándo es obligatorio contar con un Comité de SST?

Las empresas que tienen 20 trabajadores o más están obligadas a conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este comité debe estar integrado de manera paritaria, es decir, con representantes del empleador y de los trabajadores. Además, sus miembros deben ser elegidos formalmente y registrarse en actas.

Su función principal es participar en la prevención de riesgos laborales, proponer mejoras, supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad y colaborar en las investigaciones de accidentes de trabajo.

¿Cuándo corresponde tener un Supervisor de SST?

Las empresas que tienen menos de 20 trabajadores deben contar obligatoriamente con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El supervisor es elegido directamente por los trabajadores y cumple funciones similares a las del comité, pero de manera individual.

Aunque muchas pequeñas empresas creen que esta obligación no aplica por tener pocos trabajadores, SUNAFIL viene fiscalizando cada vez más este punto, especialmente durante inspecciones relacionadas con accidentes laborales o verificaciones documentarias.

¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

Contar con un Comité o Supervisor SST permite:

  • Detectar riesgos antes de que ocurran accidentes.
  • Promover una cultura preventiva dentro de la empresa.
  • Reducir contingencias legales y costos derivados de accidentes laborales.
  • Demostrar cumplimiento frente a inspecciones de SUNAFIL.
  • Mejorar el ambiente laboral y la confianza de los trabajadores.

Además, no contar con esta organización preventiva puede generar multas importantes, especialmente si ocurre un accidente y la empresa no acredita una adecuada gestión de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué debo hacer como empleador?

Es recomendable que las empresas:

  • Verifiquen la cantidad actual de trabajadores para determinar si corresponde Comité o Supervisor.
  • Realicen correctamente la elección de representantes.
  • Elaboren actas, registros y capacitaciones obligatorias.
  • Mantengan evidencia documentaria actualizada.
  • Capaciten periódicamente al Comité o Supervisor sobre sus funciones.

La implementación adecuada del sistema de SST no debe verse únicamente como una obligación legal, sino como una herramienta de prevención y protección para la empresa y sus trabajadores.

Recomendación práctica

Antes de una fiscalización o de que ocurra un accidente laboral, revise si su empresa cuenta formalmente con:

  • Comité SST o Supervisor SST elegido correctamente.
  • Libro de actas actualizado.
  • Capacitaciones en SST registradas.
  • Reglamento Interno de SST (cuando corresponda).
  • Evidencia de reuniones y seguimiento de medidas preventivas.

Una adecuada gestión preventiva puede marcar la diferencia entre una observación subsanable y una sanción importante por parte de SUNAFIL.

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