Publicado el: mayo 19, 2026
El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, mediante el cual se declara día no laborable compensable el lunes 27 de julio de 2026 para los trabajadores del sector público, generando así un feriado largo de cuatro días junto con el 28 y 29 de julio.
La medida busca impulsar el turismo interno y dinamizar la economía local, especialmente durante las Fiestas Patrias. Además, el Decreto precisa que este día será considerado hábil para fines tributarios.
Si bien la disposición aplica automáticamente al sector público, las empresas privadas también pueden acogerse, previo acuerdo con sus trabajadores.
Lo más importante de la norma:
Esto significa que las horas no trabajadas deberán recuperarse posteriormente. En el sector público, la compensación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes o según disponga cada entidad.
El sector privado no está obligado a paralizar actividades. La aplicación depende de un acuerdo entre empleador y trabajadores. Si no existe acuerdo, la decisión final corresponde al empleador.
Empresas vinculadas a servicios esenciales —como salud, seguridad, transporte, telecomunicaciones, banca, restaurantes, hospedajes, energía y abastecimiento— podrán definir qué trabajadores continuarán laborando normalmente para garantizar la continuidad del servicio.
¿Qué debo hacer como empleador?
Este tipo de medidas suele generar dudas sobre asistencia, compensación de horas y pago de remuneraciones. Por ello, es recomendable que las empresas definan con anticipación si se acogerán o no al día no laborable y comuniquen formalmente la decisión al personal.
También es importante recordar que este día no tiene el mismo tratamiento que un feriado nacional regulado por el Decreto Legislativo N.° 713, ya que aquí sí existe obligación de recuperar las horas dejadas de laborar.
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