Publicado el: junio 11, 2026
En las empresas suele surgir la duda sobre qué ocurre cuando un trabajador ya accede a una pensión de jubilación y continúa prestando servicios. ¿La empresa puede dar por terminada la relación laboral? ¿Se trataría de un despido arbitrario? La Corte Suprema ha abordado esta situación en la Casación Laboral N.° 16297-2014, Ica, estableciendo criterios importantes que todo empleador debe conocer para actuar dentro del marco legal y evitar contingencias laborales.
Sobre el caso:
En la Casación Laboral N.° 16297-2014, Ica, resuelta en el año 2016, la Corte Suprema analizó el caso de un trabajador de Shougang Hierro Perú S.A.A. que solicitó una indemnización por despido arbitrario. La empresa había puesto fin a la relación laboral al verificar que el trabajador ya percibía una pensión de jubilación anticipada dentro del Sistema Privado de Pensiones.
El trabajador sostuvo que el cese constituía un despido injustificado; sin embargo, tanto las instancias judiciales previas como la Corte Suprema concluyeron que la extinción del vínculo laboral se encontraba amparada por la legislación vigente. Esta casación no fue establecida como precedente vinculante, pero constituye un criterio relevante para la interpretación de las normas laborales.
Lo que establece la Corte Suprema:
La Corte recordó que el artículo 16, inciso f), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el D.S. N.° 003-97-TR, reconoce a la jubilación como una causa válida de extinción del contrato de trabajo.
En consecuencia, cuando un trabajador ya cuenta con una pensión de jubilación reconocida y la viene percibiendo efectivamente, el empleador puede extinguir la relación laboral por dicha causal, sin que ello configure un despido arbitrario.
¿Qué debo hacer como empleador?
Este criterio permite a las empresas gestionar adecuadamente los casos en los que sus trabajadores ya accedieron a una pensión. Sin embargo, la decisión debe estar debidamente sustentada. No basta con presumir que el trabajador se encuentra jubilado; es necesario contar con documentación que acredite el reconocimiento y percepción efectiva de la pensión.
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