En las relaciones laborales, la renuncia es una decisión personal del trabajador y una forma válida de terminar el vínculo laboral. Sin embargo, para que tenga efectos legales, debe ser libre, consciente y voluntaria. Si la decisión se obtiene mediante presiones, amenazas o intimidación, puede ser cuestionada judicialmente.
La Casación N.° 17325-2023-Lima analiza este escenario y brinda un criterio importante para las empresas sobre los límites de las conversaciones de desvinculación.
Sobre el caso:
La Corte Suprema analizó el caso de un trabajador de Financiera OH S.A. que presentó una carta de renuncia en junio de 2020. Luego demandó su reposición alegando que la renuncia no fue libre ni voluntaria, sino producto de presiones realizadas por la empresa.
Durante el proceso se presentó como prueba un audio en el que se le indicaba al trabajador que tenía dos opciones: firmar su renuncia o afrontar consecuencias laborales. Además, se le señaló que, si intentaba trasladarse a otra sucursal, se comunicaría lo ocurrido para impedir futuras contrataciones.
El Juzgado y la Sala Superior declararon fundada la demanda y ordenaron la reposición. La empresa interpuso recurso de casación, pero la Corte Suprema lo declaró infundado.
Lo que establece la Corte Suprema
La Corte recordó que la renuncia debe ser una manifestación libre y voluntaria del trabajador. Si existe intimidación, la renuncia pierde validez.
También precisó que el artículo 217 del Código Civil permite la amenaza del ejercicio regular de un derecho; sin embargo, ello tiene límites. En este caso, la empresa excedió esos límites al advertir al trabajador que podría verse perjudicado en futuras contrataciones dentro de la organización.
¿Qué debo hacer como empleador?
Las conversaciones de desvinculación deben manejarse con cuidado. La empresa no debe usar amenazas, presiones o advertencias sobre perjuicios futuros para lograr que el trabajador firme una renuncia.
Si se acredita que la voluntad estuvo viciada por intimidación, la consecuencia puede ser la reposición del trabajador y el pago de indemnizaciones.
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