CUATRO MEDIDAS QUE SUNAFIL APLICA SIN ESPERAR UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Publicado el: agosto 17, 2026
Cuando se habla de SUNAFIL, la conversación gira alrededor del monto de la multa. Pero el inspector tiene medidas que actúan antes de la sanción y golpean donde más duele: la continuidad de la operación. Se ejecutan de inmediato.
Las cuatro medidas que el inspector puede ordenar
- Advertencia. Se usa cuando el incumplimiento no genera perjuicio grave: se advierte para que la empresa corrija.
- Requerimiento. El inspector exige subsanar lo constatado en un plazo; cumplirlo y acreditarlo puede cerrar el caso.
- Paralización o prohibición de trabajos. Ante incumplimientos de seguridad y salud con riesgo grave e inminente, la actividad se detiene.
- Cierre. La más severa, reservada a situaciones que comprometen gravemente la seguridad del centro de trabajo.
Lo que casi nadie calcula
La paralización se cumple aunque la empresa la cuestione: no se suspende por reclamar. En una obra o una línea de producción, dos días detenidos suelen costar más que la multa, sumando penalidades del cliente y personal inactivo. Incumplir la medida agrava el cuadro, porque constituye infracción a la labor inspectiva. La Ley N.° 29783 protege además al trabajador que interrumpe sus labores ante un riesgo grave e inminente, sin que esa decisión pueda perjudicarlo.
Para que la operación no se detenga
- Identificar los riesgos graves e inminentes de cada área antes de que los identifique el inspector.
- Contar con un responsable de SST con autoridad real para corregir en el acto.
- Documentar toda subsanación con fecha, evidencia fotográfica y firma.
- Prever en los contratos con clientes el efecto de una paralización ordenada por la autoridad.