SUBSANAR A TIEMPO: LA ESCALERA QUE DEFINE CUÁNTO PAGA SU EMPRESA ANTE SUNAFIL
Publicado el: agosto 21, 2026
Cerramos la semana con la pregunta que aparece siempre al final de una inspección: ya nos observaron, ¿cuánto vamos a pagar? La respuesta depende menos de la gravedad del hallazgo que del momento en que la empresa corrige. Cada etapa que se deja pasar encarece la salida.
Cuatro momentos, cuatro costos:
- Dentro del plazo de la medida de requerimiento: sin multa. Acreditada la subsanación en ese plazo, el inspector emite el informe de cierre y la fiscalización termina sin acta de infracción.
- Vencido ese plazo y antes de la imputación de cargos: ya no decide el inspector. La subsanación pasa a ser calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
- Desde el acta y hasta antes de vencer el plazo de apelación: se paga el 30%. La multa se reduce al 30% del monto propuesto o impuesto (Ley 28806, artículo 40).
- Resuelta la apelación: se paga el 50%. Queda un último margen si se acredita la subsanación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
El dato que suele confundirse
La reducción del 90% de la que tanto se habla no es general: el reglamento la reserva a ciertas infracciones a la labor inspectiva y exige acreditar la subsanación de todo lo advertido antes de que se expida el acta. Confiar en ese 90% para infracciones de planilla, pagos o SST es el error que luego se paga completo.
Qué hacer mientras el plazo juega a favor
- Trate la medida de requerimiento como el hito decisivo del expediente, no como un trámite.
- Asigne responsable y fecha de acreditación por cada punto requerido.
- Acredite por escrito y con documentos fechados ante la autoridad inspectiva, dentro del plazo.
- Si el plazo resulta insuficiente, pida su ampliación antes del vencimiento, sustentando el motivo.
En fiscalización laboral el costo no lo fija la infracción: lo fija el calendario.