Despido por falta grave, perjuicio económico y 30 días: los presupuestos que la Corte Suprema exige al empleador

Publicado el: septiembre 9, 2026

Cuando un trabajador es despedido por falta grave que causó un daño patrimonial a la empresa, el empleador suele reaccionar con una medida razonable: retener la compensación por tiempo de servicios hasta que se determine judicialmente la indemnización. La medida es legítima, pero está sujeta a presupuestos estrictos, y su incumplimiento convierte una retención lícita en una retención indebida con costo adicional para la empresa.

El escenario que llega a la Corte Suprema es casi siempre el mismo: el extrabajador demanda el pago de una indemnización por retención indebida de la CTS, y la discusión se centra en si el empleador cumplió las condiciones del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Un reciente pronunciamiento de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, del 27 de mayo de 2026, vuelve a delimitar esos presupuestos.

Presupuestos exigidos al empleador

  • Despido efectivo por falta grave. No habilitan la retención la renuncia, el mutuo disenso ni el cese por causa objetiva.
  • Perjuicio económico originado por esa falta. Debe ser real y acreditable, no meramente alegado en la carta de despido.
  • Notificación al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto correspondiente, a las resultas del juicio. Si el empleador es depositario, efectúa directamente la retención.
  • Demanda de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de producido el cese, ante el juzgado de trabajo, acreditando ante el depositario el inicio de la acción.

Dos criterios que conviene retener

Primero: la validez de la retención se evalúa al momento en que se practica. Que la demanda de daños y perjuicios sea posteriormente desestimada no convierte, por sí solo, la retención en indebida, siempre que los presupuestos se hayan cumplido. Segundo: el plazo es de treinta días naturales —no hábiles— y se cuenta desde el cese, no desde la notificación de la carta de despido. Vencido sin demanda, el trabajador puede disponer libremente de su CTS y el empleador queda expuesto a indemnizar el período de indisponibilidad.

En la práctica

La decisión de retener debe adoptarse el mismo día del cese, porque desde ese día corre el plazo. Si la empresa no tiene el sustento del perjuicio económico ni la voluntad de demandar en treinta días naturales, la retención no es una medida de protección: es una contingencia adicional.

Mg. César Ribeiro Donayre

Te recomendamos

Publicado el:febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19