Publicado el: septiembre 9, 2026
Cuando un trabajador es despedido por falta grave que causó un daño patrimonial a la empresa, el empleador suele reaccionar con una medida razonable: retener la compensación por tiempo de servicios hasta que se determine judicialmente la indemnización. La medida es legítima, pero está sujeta a presupuestos estrictos, y su incumplimiento convierte una retención lícita en una retención indebida con costo adicional para la empresa.
El escenario que llega a la Corte Suprema es casi siempre el mismo: el extrabajador demanda el pago de una indemnización por retención indebida de la CTS, y la discusión se centra en si el empleador cumplió las condiciones del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Un reciente pronunciamiento de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, del 27 de mayo de 2026, vuelve a delimitar esos presupuestos.
Presupuestos exigidos al empleador
Dos criterios que conviene retener
Primero: la validez de la retención se evalúa al momento en que se practica. Que la demanda de daños y perjuicios sea posteriormente desestimada no convierte, por sí solo, la retención en indebida, siempre que los presupuestos se hayan cumplido. Segundo: el plazo es de treinta días naturales —no hábiles— y se cuenta desde el cese, no desde la notificación de la carta de despido. Vencido sin demanda, el trabajador puede disponer libremente de su CTS y el empleador queda expuesto a indemnizar el período de indisponibilidad.
En la práctica
La decisión de retener debe adoptarse el mismo día del cese, porque desde ese día corre el plazo. Si la empresa no tiene el sustento del perjuicio económico ni la voluntad de demandar en treinta días naturales, la retención no es una medida de protección: es una contingencia adicional.
Mg. César Ribeiro Donayre