LA NUEVA RMV YA IMPACTA SU CTS: CLAVES DEL DEPÓSITO DE NOVIEMBRE
Publicado el: octubre 6, 2026
Noviembre trae una de las obligaciones económicas más importantes del año para los empleadores: el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios. Y este año el cálculo tiene una novedad que nadie debe pasar por alto: el aumento del sueldo mínimo vigente desde el 1 de octubre, que eleva la base de cálculo de todos los trabajadores que perciben la remuneración mínima.
Cinco pautas para el cálculo
- El plazo no se negocia. El depósito del semestre mayo–octubre debe efectuarse a más tardar el 15 de noviembre; como este año cae domingo, corresponde hacerlo el lunes 16.
- La base es la remuneración de octubre. Se toma el sueldo vigente al 31 de octubre más la asignación familiar; quienes ganan el mínimo cierran el mes con S/ 1,230 y asignación de S/ 123.
- La gratificación también cuenta. A la remuneración computable se agrega un sexto de la gratificación percibida en julio.
- Las remuneraciones variables se promedian. Horas extras, comisiones y bonos ingresan al cálculo solo si se percibieron en al menos tres meses del semestre, sumándose a razón de un sexto del total.
- El régimen de la empresa define el monto. La microempresa inscrita en REMYPE no paga CTS a los trabajadores contratados bajo ese régimen, y la pequeña empresa deposita la mitad; sin inscripción vigente, se aplica el régimen general completo.
Lo que está en juego
No depositar la CTS, hacerlo fuera de plazo o por un monto menor constituye infracción grave sancionable por SUNAFIL, con multas que se calculan por cada trabajador afectado, además de los intereses a favor del trabajador.
Acciones inmediatas
- Verifique hoy la elección de banco y moneda de cada trabajador.
- Revise las variables del semestre (horas extras, comisiones) antes de liquidar.
- Entregue la hoja de liquidación de CTS dentro de los cinco días hábiles posteriores al depósito.
- Recuerde: la libre disposición del 100% vigente hasta diciembre no exime del depósito puntual.