EL DESPIDO NO SE IMPROVISA: EL PROCEDIMIENTO QUE PROTEGE A LA EMPRESA

Publicado el: octubre 12, 2026

Despedir a un trabajador es una de las decisiones más delicadas que enfrenta una empresa. Muchos empleadores creen que basta con tener una buena razón; sin embargo, la ley exige también recorrer un camino formal, con cartas, plazos y oportunidad de defensa. Un error en ese camino puede convertir un despido justificado en una contingencia costosa.

La ruta que exige la ley:

  1. Causa justa y probada. Solo procede el despido por las causas de capacidad o conducta previstas en los artículos 23 a 25 de la LPCL (D.S. 003-97-TR), y la carga de la prueba corresponde al empleador.
  2. Carta de imputación previa. Antes de despedir por falta grave debe entregarse una carta de preaviso que detalle los hechos imputados y otorgue no menos de seis días naturales para presentar descargos (artículo 31).
  3. Principio de inmediatez. Entre el conocimiento de la falta, la imputación y el despido no deben mediar demoras injustificadas: la pasividad del empleador se interpreta como condonación de la falta.
  4. Evaluación real de los descargos. La decisión se adopta después de valorar la defensa del trabajador, con razonabilidad y proporcionalidad frente a la gravedad de la falta.
  5. Carta de despido formal. Debe precisar la causa y la fecha del cese, y entregarse bajo cargo o por conducto notarial.

Durante el trámite, la empresa puede exonerar al trabajador de asistir al centro de labores, siempre que abone su remuneración.

Lo que está en juego:

Un despido sin causa o con procedimiento defectuoso genera indemnización por despido arbitrario (una remuneración y media por año, con tope de doce) y, en sede judicial, puede ordenarse la reposición si se califica como incausado, fraudulento o nulo.

Pautas preventivas:

  • Documente la falta desde el primer momento: informes, actas y correos.
  • Verifique que la falta esté tipificada en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Deje constancia escrita de la entrega de cada carta.
  • No adelante la decisión: evalúe los descargos de buena fe.
  • Consulte con su asesor legal antes de enviar la primera carta.

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