ENTREGA DE EQUIPOS A UN LOCADOR: CÓMO DOCUMENTARLA SIN CREAR UN TRABAJADOR

Publicado el: octubre 20, 2026

Es común contratar a un consultor o técnico por locación de servicios y prestarle una laptop, un celular o herramientas. Entregarlos no está prohibido. El problema aparece cuando se hace sin documento o con los formatos del personal de planilla: ese papel puede convertirse en la prueba de que el locador era, en realidad, un trabajador.

Cinco pautas para una entrega segura

  1. Entregue solo lo indispensable. Si el locador puede usar su propio equipo, que lo incluya en sus honorarios; si la empresa debe prestarlo, anote el motivo.
  2. Use un comodato, no una «asignación de herramientas». Préstelo bajo el Código Civil (art. 1728), con descripción, estado, plazo igual al de la locación y obligación de devolución.
  3. Sin reglas de uso propias de un empleado. Nada de horario de conexión, control de ubicación ni uso exclusivo: el locador responde por el resultado, no por cómo trabaja.
  4. Accesos identificados como externos. Usuario o correo con etiqueta de proveedor o consultor, sin fotocheck de trabajador ni inclusión en organigramas.
  5. Devolución documentada al vencer el contrato. Un equipo que sigue en poder del locador después del plazo sugiere que el vínculo continuó.

Lo que está en juego

La ley presume que todo servicio personal, remunerado y subordinado es un contrato de trabajo a plazo indeterminado (art. 4, D.S. 003-97-TR) y, en juicio, basta probar la prestación personal para que se presuma el vínculo (art. 23.2, Ley 29497). Que la empresa aporte los medios de trabajo es un indicio de subordinación que SUNAFIL y los jueces valoran especialmente. Declarada la desnaturalización, la empresa asume beneficios sociales, aportes a EsSalud, multa por no registrar al trabajador en planilla y eventual reposición.

Para aplicar esta semana

  • Identifique qué locadores tienen bienes de la empresa y si existe documento firmado.
  • Cree un modelo de comodato distinto del formato de activos del personal y anéxelo a la locación con igual vigencia.
  • Ningún acta protege si el locador marca asistencia o recibe órdenes diarias; lo decisivo es la coherencia de todo el contrato.

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