FENÓMENO EL NIÑO: LA EMERGENCIA HABILITA CONTRATOS TEMPORALES, PERO NO EXCUSA SU MAL USO
Publicado el: octubre 30, 2026
El ENFEN mantiene la alerta de El Niño Costero con riesgo de magnitud extraordinaria y 893 distritos ya están en emergencia. Unas empresas deberán reforzar personal (limpieza, reconstrucción, logística) y otras verán interrumpidas sus operaciones. En ambos casos, cómo se contrata —o se deja de contratar— decide si la emergencia termina en un problema laboral. El MTPE evalúa reglas especiales; hoy rige la ley general.
Cinco reglas de contratación
- La emergencia tiene su propio contrato. El contrato de emergencia (art. 62, D.S. 003-97-TR) cubre necesidades surgidas de caso fortuito o fuerza mayor mientras esta dure.
- Labor ajena al giro: contrato ocasional. Para tareas transitorias distintas de la actividad habitual (retiro de lodo, reparaciones), hasta seis meses al año.
- Reconstrucción: obra o servicio específico. El contrato describe la obra concreta y termina con ella.
- Más ventas no es emergencia. Si El Niño eleva la demanda (ferreterías, transporte), corresponde el contrato por necesidades del mercado con causa sustentada.
- La causa se escribe, no se presume. Un contrato que solo invoca “el Fenómeno El Niño”, sin explicar cómo afecta a la empresa, es un indefinido encubierto.
El costo de equivocarse
Un contrato sin causa objetiva, o prolongado más allá de la emergencia, se desnaturaliza (art. 77): el trabajador pasa a indefinido, con derecho a reposición. SUNAFIL sanciona el fraude en contratos modales como infracción muy grave. Y resolver antes de tiempo un plazo fijo cuesta remuneración y media por mes faltante.
Qué hacer desde hoy
- Elegir la modalidad según la causa real y sustentarla con hechos verificables: zona afectada, actividad, declaratoria.
- Ligar el plazo al hecho que lo justifica y registrar el alta en T-Registro desde el primer día.
- Dar al personal nuevo inducción de seguridad, IPERC actualizado y plan de emergencias.
- La declaratoria no autoriza ceses: antes van trabajo remoto, vacaciones y compensación de horas; la suspensión perfecta (art. 15) exige imposibilidad real y aviso al MTPE.
- Conservar la prueba: fotografías, informes de Defensa Civil y comunicaciones oficiales.