FENÓMENO EL NIÑO: LA EMERGENCIA HABILITA CONTRATOS TEMPORALES, PERO NO EXCUSA SU MAL USO

Publicado el: octubre 30, 2026

El ENFEN mantiene la alerta de El Niño Costero con riesgo de magnitud extraordinaria y 893 distritos ya están en emergencia. Unas empresas deberán reforzar personal (limpieza, reconstrucción, logística) y otras verán interrumpidas sus operaciones. En ambos casos, cómo se contrata —o se deja de contratar— decide si la emergencia termina en un problema laboral. El MTPE evalúa reglas especiales; hoy rige la ley general.

Cinco reglas de contratación

  1. La emergencia tiene su propio contrato. El contrato de emergencia (art. 62, D.S. 003-97-TR) cubre necesidades surgidas de caso fortuito o fuerza mayor mientras esta dure.
  2. Labor ajena al giro: contrato ocasional. Para tareas transitorias distintas de la actividad habitual (retiro de lodo, reparaciones), hasta seis meses al año.
  3. Reconstrucción: obra o servicio específico. El contrato describe la obra concreta y termina con ella.
  4. Más ventas no es emergencia. Si El Niño eleva la demanda (ferreterías, transporte), corresponde el contrato por necesidades del mercado con causa sustentada.
  5. La causa se escribe, no se presume. Un contrato que solo invoca “el Fenómeno El Niño”, sin explicar cómo afecta a la empresa, es un indefinido encubierto.

El costo de equivocarse

Un contrato sin causa objetiva, o prolongado más allá de la emergencia, se desnaturaliza (art. 77): el trabajador pasa a indefinido, con derecho a reposición. SUNAFIL sanciona el fraude en contratos modales como infracción muy grave. Y resolver antes de tiempo un plazo fijo cuesta remuneración y media por mes faltante.

Qué hacer desde hoy

  • Elegir la modalidad según la causa real y sustentarla con hechos verificables: zona afectada, actividad, declaratoria.
  • Ligar el plazo al hecho que lo justifica y registrar el alta en T-Registro desde el primer día.
  • Dar al personal nuevo inducción de seguridad, IPERC actualizado y plan de emergencias.
  • La declaratoria no autoriza ceses: antes van trabajo remoto, vacaciones y compensación de horas; la suspensión perfecta (art. 15) exige imposibilidad real y aviso al MTPE.
  • Conservar la prueba: fotografías, informes de Defensa Civil y comunicaciones oficiales.

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