¿ABUSO DE AUTORIDAD EN PLENO PARO DE TRANSPORTISTAS? LO QUE PASÓ Y QUÉ SANCIONES PODRÍA RECIBIR EL POLICÍA
Publicado el: octubre 8, 2025
El 6 de octubre de 2025, un mayor PNP —identificado por su apellido Miranda— fue grabado en San Juan de Lurigancho rompiendo el espejo de una custer que acataba el paro de transportistas y sujetando del cuello a un conductor que le reclamó. El hecho motivó indignación y plantea responsabilidades penales, administrativas y civiles para el agente.
1) ¿Qué ocurrió y por qué es relevante para las empresas y sus equipos en calle?
Según el reporte periodístico y videos difundidos, el mayor PNP golpeó y rompió el espejo retrovisor del bus, y luego cogoteó al transportista, a la vista de otros agentes. La escena se enmarca en una protesta con bloqueo de vías, situación en la que rigen estándares de uso diferenciado de la fuerza para personal policial. El caso importa a compañías de logística y transporte porque sus conductores interactúan con autoridades en operativos y protestas, exponiéndose a eventuales excesos o a incurrir ellos mismos en desobediencias.
2) ¿Qué responsabilidades penales podrían configurarse?
- Abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal). Se configura cuando un funcionario, abusando de sus atribuciones, comete un acto arbitrario en perjuicio de alguien (pena hasta 3 años). La ruptura del espejo y la sujeción del cuello, de ser arbitrarias y no necesarias/legales, son subsumibles preliminarmente en este tipo.
- Daño simple (art. 205). Destruir o inutilizar un bien mueble ajeno (como un espejo) se sanciona con pena hasta 3 años y 30 a 60 días-multa.
- Lesiones. Si el conductor presenta lesiones que requieran >10 y <20 días de descanso médico: lesiones leves (art. 122) con pena de 2 a 5 años; si el daño requiere hasta 10 días, puede configurarse falta contra la persona (art. 441) sancionada con prestación de servicios comunitarios. La calificación dependerá del parte médico legal.
- Reparación civil. En cualquiera de estos supuestos, corresponde indemnización por daños materiales (reparación del vehículo) y eventualmente daño moral, a cargo del responsable y, según el caso, con intervención del Estado por responsabilidad civil extracontractual del funcionario.
3) ¿Qué consecuencias administrativas disciplinarias enfrenta el policía?
La Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento tipifican infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde amonestación hasta pase a retiro. Para hechos como uso indebido de la fuerza, maltrato a civiles o daños a bienes de terceros, según la calificación, las sanciones posibles incluyen:
- Grave: Sanción de rigor (régimen disciplinario prevé esta sanción para faltas graves; en la práctica suele imponerse en rangos de 11 a 15 días).
- Muy grave: Pase a la situación de disponibilidad (temporal) o pase a la situación de retiro por medida disciplinaria (destitución), cuando los hechos afecten gravemente la disciplina/imagen institucional o impliquen uso ilegítimo de la fuerza. Las Tablas de Infracciones y Sanciones —aprobadas como anexos del Reglamento— prevén estas salidas para conductas de alto impacto.
Recomendación
- Para el agraviado:
- Documentar de inmediato el hecho (videos, fotos, testigos) y obtener Certificado Médico Legal si hubo lesiones.
- Presentar denuncia penal por abuso de autoridad/daño y exigir reparación civil.
- Para el cumplimiento interno:
- Capacitar a conductores en protocolos de interacción con autoridades y preservación de evidencia (no obstruir, grabar de forma segura).
- Mantener una línea de reporte legal para activar representación inmediata en incidentes con la PNP.