Publicado el: enero 6, 2026
En el año 2025, mediante la Resolución N.° 885-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) analizó un accidente de trabajo ocurrido dentro de las instalaciones de una empresa.
Durante una inspección de SUNAFIL, se constató que un trabajador fue impactado por un montacargas en una zona interna que no contaba con señalización visible ni restricciones para el tránsito peatonal, pese a ser un área de circulación constante de maquinaria pesada.
Adicionalmente, el inspector verificó que la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) de la empresa no contemplaba este riesgo, aun cuando se trataba de una zona evidentemente peligrosa.
Como defensa, el empleador sostuvo que el accidente se produjo por la conducta imprudente del trabajador, quien presuntamente se habría quedado dormido en un área no autorizada. No obstante, SUNAFIL impuso la sanción, la cual fue posteriormente evaluada por el TFL.
Lo que ordena el precedente
El TFL confirmó la sanción y estableció un criterio claro: la conducta negligente del trabajador no libera al empleador de su deber de prevención.
Según el Tribunal, el accidente estuvo directamente relacionado con la falta de condiciones adecuadas de seguridad y con una deficiente identificación y control de riesgos en el IPERC. Incluso si el trabajador actuó de manera imprudente, el empleador mantiene la obligación de adoptar medidas preventivas razonables y de garantizar un entorno de trabajo seguro.
Este criterio refuerza el principio de responsabilidad preventiva del empleador, previsto en la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué debo entender como empleador?
Este pronunciamiento es especialmente relevante porque deja un mensaje claro para las empresas: no es suficiente con atribuir el accidente a un “mal comportamiento” del trabajador si previamente no se han identificado los riesgos ni implementado medidas de control adecuadas.
En la práctica, si ocurre un accidente en una zona peligrosa que no está correctamente evaluada, señalizada o restringida, la responsabilidad administrativa puede recaer en el empleador, aun cuando el trabajador haya actuado de forma indebida.
¿Por qué es útil este criterio para la empresa?
Este precedente permite a los empleadores anticiparse a contingencias y sanciones, recordando que la prevención es el eje central del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Además, refuerza la importancia de contar con un IPERC bien elaborado, actualizado y acorde a la realidad operativa de la empresa, lo que no solo reduce riesgos legales, sino también accidentes y costos asociados.
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