¿PUEDE UN MENSAJE ENVIADO POR YAPE CONSTITUIR ACOSO DIGITAL?

Publicado el: diciembre 11, 2025

En Arequipa, el Poder Judicial emitió una sentencia relevante al condenar a Juan Dávila D. a cuatro años de prisión suspendida por acosar digitalmente a su expareja. El caso fue evaluado por el 5.º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres, dirigido por la jueza Crisley Herrera Claure. Tras ser bloqueado en diversos canales de comunicación, el sentenciado recurrió a la billetera móvil Yape para enviar transferencias de apenas S/0.10 acompañadas de mensajes persistentes. Esta conducta configuró un patrón de hostigamiento continuo que afectó la estabilidad emocional de la víctima.

Criterio del juzgado y medidas impuestas

El juzgado determinó que la reiterada utilización de herramientas tecnológicas para forzar el contacto, pese a la negativa expresa de la víctima, constituye acoso. Lo determinante no fue el monto de las transferencias, sino la insistencia, el contexto de ruptura sentimental y la afectación psicológica acreditada. Como resultado, se impuso una pena suspendida de cuatro años, terapia psicológica obligatoria, prohibición absoluta de comunicación con la agraviada y una reparación civil de S/1.000. La jueza advirtió que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas derivará en la ejecución inmediata de la pena efectiva.

Importancia del caso para la comprensión del acoso digital

Este caso resalta la evolución de las formas de hostigamiento en la era digital. Muestra que el acoso no solo se manifiesta mediante mensajes directos o llamadas, sino también a través de plataformas alternativas como billeteras móviles, que pueden convertirse en vías para mantener contacto no deseado. La sentencia reafirma que el derecho penal debe adaptarse a las nuevas dinámicas tecnológicas, validando que incluso conductas aparentemente inofensivas pueden constituir violencia cuando se realizan de manera insistente y generan afectación emocional.

¿Qué deben tomar en cuenta las empresas?

Este caso permite reflexionar sobre situaciones similares que pueden trasladarse al entorno laboral. El acoso digital no se limita a relaciones personales: un trabajador puede hostigar a un compañero, subordinado o superior utilizando redes sociales, aplicaciones de pago, correos electrónicos u otras plataformas. Esto puede activar responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales. Para el empleador, reconocer estas manifestaciones es clave para prevenir conflictos internos, sancionar conductas indebidas y proteger el clima laboral.

Recomendaciones prácticas

  1. Implementar políticas claras contra el acoso digital, incluyendo ejemplos de conductas prohibidas como mensajes insistentes, uso indebido de plataformas digitales o contacto no deseado a través de aplicativos.
  2. Capacitar periódicamente al personal sobre violencia digital y canales de denuncia internos.
  3. Registrar y documentar quejas o alertas de hostigamiento, preservando evidencia digital cuando sea posible.
  4. Activar protocolos de investigación inmediata ante reportes, evaluando medidas de protección para las personas afectadas.
  5. Incluir en el reglamento interno sanciones específicas alineadas con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N.° 27942) y con las obligaciones de prevención contempladas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La digitalización ha ampliado los espacios donde puede presentarse el hostigamiento. Para las empresas, comprender estos nuevos escenarios y actuar con diligencia es fundamental para prevenir riesgos legales y proteger a su personal.

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