Publicado el: septiembre 10, 2026
Hay dos errores frecuentes y opuestos. Algunas empresas asumen que ya están sancionadas cuando apenas están siendo investigadas, y responden con una defensa formal que no correspondía todavía. Otras creen que aún pueden corregir cuando la oportunidad de subsanar con beneficio ya se cerró. Ambos errores nacen de confundir dos etapas que la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, regulan de manera claramente distinta.
Primera etapa: actuaciones inspectivas de investigación
Se inician con una orden de inspección. El inspector puede visitar el centro de trabajo, requerir documentación y citar a comparecencia. Su instrumento central es la medida de requerimiento: la orden de subsanar dentro de un plazo determinado. Esta etapa no es sancionadora, sino de comprobación, y concluye de dos formas: con un informe, si no se detectan infracciones, o con un acta de infracción.
Aquí se encuentra la ventana económicamente decisiva. La reducción del 90 % de la multa está condicionada a que la subsanación se produzca antes de la expedición del acta de infracción; y se pierde, respecto de esas mismas infracciones, si luego se presentan descargos o se cuestiona el acta. Además, el incumplimiento de una medida de requerimiento no solo mantiene la infracción original: genera responsabilidad adicional.
Segunda etapa: procedimiento administrativo sancionador
Se inicia con la notificación del acta de infracción, que otorga un plazo de quince días hábiles para presentar descargos. La instrucción y la resolución corresponden a órganos distintos, y la resolución de multa es impugnable en vía administrativa. Es la etapa de la defensa jurídica, pero ya no la del beneficio por subsanación.
En la práctica
La decisión estratégica —subsanar o defenderse— pertenece a la primera etapa, no a la segunda. Por eso la respuesta a una medida de requerimiento no debería tratarse como un trámite operativo: es el momento en que se define el costo final del procedimiento.
Mg. César Ribeiro Donayre