¿ ESTÁ CUMPLIENDO SU EMPRESA CON LAS NUEVAS REGLAS DE AFILIACIÓN PREVISIONAL?

Publicado el: abril 16, 2026

Mediante el Decreto Supremo N.º 061-2026-EF (2026), se modifica el Reglamento de la Ley N.º 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano), aprobado por D.S. N.º 189-2025-EF, con la finalidad de adecuarlo a la Ley N.º 32445, que autorizó el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de pensiones y eliminó la obligación de aporte para trabajadores independientes.

Este ajuste responde a cambios clave en el sistema previsional, especialmente en la diferenciación entre aportes obligatorios y facultativos, así como en las obligaciones del empleador respecto a la afiliación de sus trabajadores.

Tres puntos clave de la norma

  1. Se refuerza la obligación de afiliación para trabajadores dependientes

Toda persona que inicia una relación laboral debe afiliarse obligatoriamente al sistema previsional (SNP o SPP) dentro de los 10 días calendario.
El empleador debe verificar dicha afiliación y, de no poder hacerlo, solicitar la constancia respectiva.

Esto implica una responsabilidad directa del empleador en el control de la afiliación previsional.

  • Los trabajadores independientes pasan a un esquema totalmente facultativo

Se elimina la obligación de aporte para trabajadores independientes, quienes ahora solo aportarán si así lo deciden.

Esto marca un cambio importante: ya no existe contingencia para la empresa en caso de servicios independientes sin aportes previsionales.

  • Se precisan reglas sobre aportes y validación de información previsional

Se establecen definiciones más claras sobre ingresos asegurables, tipos de aportes (obligatorios y facultativos) y la Unidad de Aporte (UdA).
Además, se mantiene la obligación del empleador de verificar la afiliación incluso en casos de menores de edad y trabajadores extranjeros.

La norma refuerza el rol fiscalizador del empleador en todos los tipos de contratación dependiente.

¿Qué debo hacer como empleador?

Esta norma es clave porque fortalece las obligaciones formales de la empresa en materia previsional. La verificación de la afiliación ya no es una formalidad, sino un deber cuyo incumplimiento puede generar infracciones ante SUNAFIL.

Además, aclara que solo los trabajadores dependientes generan aportes obligatorios, lo cual ayuda a diferenciar correctamente los tipos de vínculo laboral y evitar contingencias.

Recomendaciones prácticas

  • Implementar un procedimiento interno para verificar la afiliación previsional al inicio de la relación laboral.
  • Solicitar y archivar la constancia de afiliación cuando no sea posible validar en los sistemas.
  • Capacitar al área de recursos humanos sobre los nuevos criterios aplicables a trabajadores independientes.
  • Revisar contratos de locación de servicios para asegurar que no exista desnaturalización hacia una relación laboral.
  • Mantener evidencia documentaria para una eventual fiscalización de SUNAFIL.

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