ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA TENER EN CUENTA SOBRE LAS VACACIONES

Publicado el: Enero 19, 2023

Las vacaciones anuales es el derecho de todo trabajador dependiente de una empresa a la que ha brindado sus servicios durante un periodo de un año, donde este descanso debe ser remunerado por el empleador. La duración de las vacaciones es de 30 días calendario, incluyendo el descanso semanal y feriados no laborales.

¿Cuáles son los requisitos para poder gozar del descanso vacacional?

Para poder hacer uso de este derecho, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador.
  • Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, que son los siguientes:
    • Para trabajadores cuya jornada semanal es de seis (6) días, haber realizado labores un mínimo de doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
    • Para trabajadores cuya jornada semanal es de cinco (5) días, haber realizado labores un mínimo de doscientos diez (210) días en dicho periodo.
    • Para los casos donde la jornada semanal sea de tres (3) a cuatro ()4 días no se establece un número específico de días al año. Se requiere que tenga como máximo de diez (10) ausencias durante el año para adquirir el derecho de descanso vacacional.

¿Se puede solicitar un adelanto vacacional?

El trabajador y el empleador pueden realizar un acuerdo por escrito para adelantar días a cuenta de su periodo vacacional. Es válido adelantar vacaciones por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

¿Puede el trabajador fraccionar su descanso vacacional?

El fraccionamiento vacacional permite que los primeros quince (15) días de descanso se dividan en periodos de siete (7) y ocho (8). Los quince (15) días restantes pueden dividirse en los periodos que se consideren convenientes, hasta en quince (15) descansos de un día, según lo solicite el trabajador.

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