ALGUNAS CONSULTAS SOBRE LAS INSPECCIONES LABORALES

Publicado el: Octubre 14, 2022

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) luego del inicio de la
pandemia, realiza las inspecciones a las empresas de manera virtual y presencial. Y ante este
nuevo escenario se generan algunas consultas.

¿Qué sucede si en la notificación de la inspección no se señala la plataforma a utilizar?

En un caso muy reciente el Tribunal de Fiscalización Laboral indico que el inspector debe
aclarar qué tipo de plataforma o servicio de correo electrónico debe utilizar el inspeccionado
al momento de enviar la información requerida, de no ser así la empresa no incumpliría el
requerimiento contestando a la dirección de correo electrónico que le envió la notificación.
(Res. N° 297-2021- Sunafil/TFL-Primera Sala)

¿Hay posibilidad de liberarse de un procedimiento sancionador?

• Es correcto, el procedimiento sancionador es aquel que se inicia para imponer una
sanción al administrado por haber incurrido en la falta de una norma. El plazo para resolver
estos procedimientos es de nueve (9) meses contados desde la fecha notificación y
puede ser ampliado hasta tres (3) meses como máximo de manera excepcional. (Art. 258
TUO Ley 27444)
• Recomendamos igualmente que, en caso de presentarse este tipo de situaciones, la
empresa debe generar el cumplimiento de lo sancionado de forma extemporánea para
poder utilizar como alegatos adicionales al momento de solicitar su nulidad.

¿Si señalan de manera incorrecta el número de acta de inspección es nula?

Lamentablemente no, el Tribunal de Fiscalización Laboral señalo que aquellos acto que
faciliten estrictamente las actuaciones inspectivas no reúne la condición de acto
administrativo, razón por la cual un error material al colocar los números de actas de
infracción no altera la situación de los inspeccionados. (Res. N° 313-2021-Sunafil/TFL)

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