Publicado el: Enero 24, 2022
El pasado domingo 16 de enero del presente año, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-
PCM el gobierno peruano dispuso que los ciudadanos mayores de 50 años deberán contar
con la tercera dosis (refuerzo) para ingresar a espacios cerrados, medida que entró en
vigencia a partir del 23 de enero.
¿Esto aplica para todas las empresas?
De acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, será necesario la tercera dosis (refuerzo)
para el ingreso a la siguiente lista de establecimientos:
¿Esta medida es aplicable para los trabajadores?
La norma nos señala que es necesaria tener la tercera dosis para ingresar a estos
establecimientos y no hace una distinción entre consumidores, público o trabajadores,
debido a esto, la norma es aplicable para toda aquella persona mayor a 50 años que ingrese
al local.
¿Qué deberá hacer en caso el trabajador no cuente con la dosis de refuerzo?
En caso de no ser posible aplicar el trabajo remoto para estos trabajadores debido a la
naturaleza de sus funciones, este entrará en una suspensión perfecta de labores o licencia sin
goce hasta que pueda acreditar las tres dosis.