ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL SEGURO DE VIDA LEY

Publicado el: Marzo 9, 2022

El derecho del seguro de vida ley les corresponde a todos los trabajadores de las empresas del sector privado, así como aquellas del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Para recordar
El trabajador desde su fecha de ingreso adquiere el derecho a la cobertura de la póliza de seguro de vida ley. En ese sentido, el empleador deberá asumir como parte de sus costos laborales la contratación de dicho seguro (anteriormente esta obligación se iniciaba cuando el trabajador cumplía los 4 años de prestación de servicios).


¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
Obligaciones del empleador:
• Contratar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes, con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Obligaciones del trabajador:
• Entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, sobre los beneficiarios del seguro de vida.
• Comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

¿Si termina el vínculo laboral, el trabajador puede mantener este seguro?
La Ley N° 31149 indica que el trabajador puede mantener este seguro una vez culminado el vínculo laboral. El trabajador cuenta con un plazo de 60 días calendario para comunicar su deseo a la entidad aseguradora.

¿Qué sucede si la empresa no contrata el seguro?
En este caso, el empleador deberá asumir directamente el pago a los beneficiarios de la indemnización. Adicionalmente a ello, las empresas estarían cometiendo una infracción grave al no contratar ni registrar el contrato de seguro de vida ley.

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