ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL

Publicado el: Septiembre 26, 2022

El pacto de Remuneración Integral Anual (RIA) es un acuerdo entre el empleador y
trabajador, en el cual se unifica en la remuneración ordinaria los demás beneficios
legales, como CTS, gratificación, entre otros conceptos remunerativos. Cabe resaltar
que las utilidades no forman parte de este cálculo.

¿A qué trabajadores podrá aplicarse este convenio?

El pacto de remuneración integral anual podrá ser utilizado con los trabajadores que
perciban una remuneración mensual no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias, sin
importar su categoría profesional.

¿Cómo se debe formalizar este convenio?

• En nuestra legislación laboral no se establece ninguna formalidad que constituya
un requisito de validez para la celebración del convenio de remuneración integral.
• Pero para efectos probatorios, recomendamos que dicho acuerdo se formalice
por escrito.
• Asimismo, debemos señalar que no existe la obligación de comunicar o registrar
dicho convenio ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Cómo se les deberá pagar a los trabajadores comprendidos en esta medida?

• Las mantienen la libertad de determinar la periodicidad de pago de la
remuneración integral, es decir el pago podrá ser semanal, quincenal, mensual,
bimensual, trimestral, etcétera.
• En caso de que las partes establezcan una periodicidad de pago mayor a la
mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de Ley
que afectan dichas remuneraciones, es decir, la periodicidad de pago de la
remuneración integral anual no impide al empleador realizar los aportes y
contribuciones a los que está obligado, tales como a los sistemas pensionarios ONP
o AFP, EsSalud, EPS, entre otros.

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