Análisis del Incidente en el Restaurante «El Charrúa» y sus Consecuencias Legales
Publicado el: julio 4, 2025
Resumen del Incidente:
En un suceso que ha captado la atención pública, un comensal, identificado como Miguel Ángel Requejo Astochado, estrelló intencionadamente su vehículo contra la fachada del conocido restaurante «El Charrúa», ubicado en el distrito de La Molina, en Lima. El hecho, que ocurrió tras una presunta pelea en la que el individuo fue expulsado del local, dejó como saldo dos personas heridas y cuantiosos daños materiales en el establecimiento. El conductor ha sido detenido y se encuentra bajo investigación fiscal. Un acto de la naturaleza del ocurrido en el restaurante «El Charrúa» no constituye una simple infracción de tránsito, sino que engloba una serie de delitos graves con severas implicaciones penales conforme se detalla a continuación:
1. Tentativa de Homicidio Calificado:
- Análisis: Al dirigir un vehículo a gran velocidad contra un lugar donde se encontraban comensales, se puede argumentar que el conductor tenía la intención de matar (dolo eventual), o al menos, era consciente de que su acción podría resultar en la muerte de personas, y aun así continuó. El hecho de que las víctimas sobrevivieran no exime de responsabilidad, configurándose el delito en grado de tentativa.
- Fundamento Legal (Código Penal Peruano): La tentativa se regula en el Artículo 16. Para el homicidio calificado (Artículo 108), las penas son de no menos de 15 años. Al ser en grado de tentativa, el juez tiene la facultad de reducir la pena prudencialmente, pero la base del cálculo es una sanción alta.
2. Delito de Daños Agravados:
- Análisis: La destrucción de la fachada y el mobiliario del restaurante constituye un delito de daños a la propiedad privada. Se considera agravado porque, según el Artículo 206 del Código Penal, la acción se ejecutó empleando violencia o amenaza contra las personas.
- Fundamento Legal (Código Penal Peruano): El Artículo 205 (Daño Simple) establece una pena no mayor de tres años. Sin embargo, por la forma agravada (Artículo 206), la pena privativa de la libertad puede ser de uno a seis años.
3. Delito de Peligro Común (Conducción en Estado de Ebriedad):
- Análisis: Independientemente del resultado del dosaje etílico (que según algunos reportes fue inferior al límite legal), los testimonios de los testigos que afirman que el sujeto se encontraba en estado de ebriedad son relevantes para la investigación. El Artículo 274 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos-litro.
- Fundamento Legal (Código Penal Peruano): Las penas por este delito van desde seis meses a dos años de prisión, o prestación de servicios comunitarios, además de la inhabilitación para conducir. Si a consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se causan lesiones o muerte, las penas se agravan considerablemente, pudiendo llegar hasta los ocho años de cárcel.
4. Lesiones
- Lesiones leves o graves culposas (arts. 122‑124) si finalmente no prospera la tentativa de homicidio.
- Concurso real de delitos: si se configuran varias figuras, las penas se acumulan hasta el límite del art. 50 CP (35 años), cuestión que conviene mencionar para dimensionar el riesgo penal.
Conclusión:
El acto de estrellar un auto contra un establecimiento público, lejos de ser un arrebato sin consecuencias, es un acto criminal con graves repercusiones legales. El responsable podría enfrentar una pena acumulada significativa que podría incluir varios años de prisión efectiva. Este caso subraya la importancia de la responsabilidad individual y las severas penas que contempla la ley para quienes atentan contra la vida, la integridad y la propiedad de otros.