Publicado el: marzo 24, 2025
La protección de la información reservada en el ámbito empresarial es un aspecto fundamental para garantizar la seguridad y continuidad de las operaciones de una organización. En este contexto, surge la interrogante sobre la posibilidad de desvincular a una persona que filtre información obtenida en el marco de una relación laboral.
Si se trata de un trabajador, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante “LPCL”), establece que es posible su desvinculación bajo ciertos supuestos. Específicamente, el inciso d) del artículo 25 de la LPCL señala que:
“d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;” (énfasis nuestro)
Esta disposición protege la confidencialidad de los datos y sanciona el incumplimiento de esta obligación con la posibilidad de despido justificado.
Asimismo, si la empresa ha establecido expresamente esta restricción en el contrato de trabajo o en sus políticas internas, también podría aplicarse el inciso a) del mismo artículo. Dicho inciso considera como falta grave:
“a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.” (énfasis nuestro)
La revelación de información confidencial vulnera la confianza que debe existir entre empleador y trabajador, justificando la adopción de medidas disciplinarias que incluyen la terminación del contrato.
La desvinculación de un trabajador por la filtración de información confidencial debe seguir un procedimiento previo que garantice el debido proceso. La empresa debe iniciar una investigación interna para recopilar pruebas que acrediten la infracción, notificar formalmente al trabajador sobre la imputación, otorgándole la oportunidad de presentar sus descargos, evaluar la defensa expuesta y, de ser el caso, proceder con la desvinculación mediante carta de despido debidamente sustentada. Todo el proceso debe estar documentado para evitar contingencias legales.
Para que la desvinculación laboral tenga validez y no sea posteriormente cuestionada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Poder Judicial, es fundamental acreditar de manera fehaciente la falta grave. Para ello, se recomienda:
Para minimizar los riesgos asociados a la filtración de información y garantizar la protección de datos sensibles dentro de la organización, se recomienda implementar las siguientes medidas:
La filtración de información confidencial por parte de un trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido, conforme a lo establecido en la LPCL. No obstante, para que la desvinculación sea válida y no genere contingencias legales, es fundamental que la empresa siga un procedimiento riguroso que garantice el debido proceso y la adecuada acreditación de la falta.
Adicionalmente, la adopción de medidas preventivas, como la inclusión de cláusulas de confidencialidad en los contratos, la capacitación del personal y la implementación de controles de seguridad, resulta esencial para reducir la ocurrencia de este tipo de incidentes y proteger los intereses de la empresa.