EL CERTIFICADO MÉDICO Y SUS IMPLICANCIAS LABORALES

Publicado el: Febrero 7, 2022

Es importante mencionar que en la legislación laboral no se señala de forma expresa la definición, requisitos y usos del certificado médico de trabajo, por lo tanto, solo se puede desarrollar esta información con ayuda de la doctrina, informes relacionados y otras legislaciones como las de salud.

El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud actual de un paciente, que el profesional médico extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento.

Al remitirnos al Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, su artículo 96 menciona que el certificado médico es un documento de carácter médico y legal, cuyo texto debe ser redactado de forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedirse un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa.

Durante la relación laboral los trabajadores suelen “faltar” al trabajo por motivos de salud y para sustentar o justificar dichas ausencias laborales deben presentar los respectivos certificados médicos a su empleador, documento donde consta el descanso médico (período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total), el mismo que deberá ser canjeado por un Certificado de Incapacidad para el Trabajo (CITT) en caso de que el lapso del descanso médico sea más de 20 días. Por ende, no es necesario exigir el CITT para justificar las inasistencias del trabajador, porque este documento solo operará únicamente para solicitar el reembolso del subsidio otorgado al trabajador.

Jurisprudencialmente, la Corte Suprema, mediante la Sentencia recaída en la Casación N° 12943-2014-Lima, ha dado validez a los certificados médicos particulares, señalando que estos demuestran la existencia de un motivo real que justifica la ausencia al centro laboral.

Lo que atañe en el presente tema es la suspensión imperfecta, ya que este tipo de suspensión pese a no existir contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente, tal y como lo prevé el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; asimismo, el artículo 12 del mismo cuerpo legal, no muestra trece causas de suspensión, de las cuales solo mencionaremos a las que dan origen al certificado médico, el mismo que deberá ser presentado al empleador:

  • La enfermedad y el accidente comprobados.

El certificado médico sólo será válido para la justificación laboral de las inasistencias cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, sobre todo cuando se trate de un certificado médico por un periodo mayor a 20 días, el que, como ya mencionamos anteriormente, será canjeado por el CITT, pues este último dará lugar al subsidio.

Los requisitos que debe contener el certificado médico para que sea válido son:

  • Debe necesariamente trabajar en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección de la empres
  • Nombres y apellidos del paciente.
  • Diagnóstico descriptivo o en CIE 10.
  • Periodo de incapacidad (fecha de inicio o de fin).
  • Fecha de otorgamiento del certificado médico.
  • Firma del profesional de la salud tratante acorde con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
  • Sello legible del profesional de la salud tratante.
  • En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el consulado.

El certificado médico puede ser otorgado por una institución del sector privado (clínicas, policlínicos u otras instituciones) o por el sector público (hospitales, institutos nacionales, postas, etc.). Lo mencionado guarda relación con el artículo 24 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, al establecer que todo profesional de la medicina y que esté sujeto a la vigilancia de los colegios profesionales correspondientes (colegiado), pueden emitir certificados médicos.

Sin embargo, en nuestra práctica surge un grave problema ante la emisión indiscriminada de certificados médicos particulares, entonces, cabe preguntarse ¿qué mecanismos de defensa tiene el empleador bajo su disposición ante tal situación? Al respecto, se plantean las siguientes recomendaciones:

  1. En caso el certificado médico particular supere los 20 días de descanso al año, el empleador debe solicitar al trabajador que lo valide ante Essalud y canjearlo por el CITT. Si el médico de control de Essalud detecta irregularidades, lo hará saber al empleador por escrito.
  2. El profesional médico tratante que firma el certificado médico particular debe estar colegiado y debe emitir diagnóstico respecto a su especialidad. En la página web del colegio profesional, se puede revisar si dicho médico está habilitado en su profesión.
  3. El empleador puede contratar un especialista médico para que audite internamente los diagnósticos emitidos por el médico tratante (quien suscribió el certificado médico particular). Aunado a ello, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 19125-2016-La Libertad, establece que los empleadores podrán visitar el domicilio del trabajador que se encuentre con descanso médico a fin de corroborar el estado de salud del trabajador e incluso puede solicitar la constatación policial para verificar que efectivamente sufre la dolencia diagnosticada y guarda el cuidado debido o, por el contrario, corroborar que no permanece en su domicilio.

De detectarse la falsedad del documento o en su contenido, se puede dar aviso al colegio profesional del cual es miembro el médico que firmó el certificado médico particular; denunciar ante la Fiscalía competente o la Policía Nacional del Perú (PNP) la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de expedición de certificado médico falso en contra del médico tratante y en contra el trabajador que hace uso de dicho certificado médico particular, conforme al artículo 431 del Código Penal; y/o, iniciar un procedimiento de despido contra el trabajador que hizo uso del certificado médico particular, por la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En un caso similar, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia correspondiente a la Casación N° 12381-2015-Lambayeque, respecto a la procedencia de un despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, en que el médico tratante no existe en el RENIEC y el trabajador no estaba registrado en el hospital que supuestamente emitió el certificado.

Por otro lado, podemos precisar que si un trabajador afiliado regular de la Seguridad Social en Salud se encuentra incapacitado para trabajar ya sea por enfermedad o accidente, su empleador asumirá el pago de la remuneración por los 20 primeros días de incapacidad en el año calendario; a partir del 21 día el trabajador se encontrará subsidiado, y será ESSALUD quien asuma el pago del subsidio por un máximo de hasta 11 meses y 10 días, aunque en realidad es el empleador quien efectúa el pago al trabajador por esos días y luego solicitará su reembolso a EsSalud.

Como se ha reseñado, una vez superados los primeros 20 días de inasistencias motivados por enfermedad o accidente, que de acuerdo a la ley deben ser asumidos por el empleador, deben seguir los siguientes parámetros para solicitar el pago del subsidio:

  1. Si el trabajador se atiende en ESSALUD: Se emitirá el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) respectivo.
  2. Si el trabajador se atiende de forma privada: Es decir mediante un médico particular, una Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o seguros médicos privados. El trabajador deberá presentar el Certificado Médico (CM) respectivo para su validación por ESSALUD mediante la emisión del CIT. El usuario (trabajador, empresa o un tercero autorizado) cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del CM para realizar su validación.

Asimismo, es necesario que el empleador evalúe si el trabajador cumple con los requisitos para la obtención del subsidio por incapacidad temporal, ya que durante dicho periodo el empleador abonará la remuneración a favor del trabajador y posteriormente solicitará el reembolso a EsSalud; sin embargo, en la práctica es usual que el empleador cumpla con su obligación y EsSalud rechace el pago de este beneficio por incumplimiento de los requisitos legales, generando situaciones que terminan perjudicando económicamente tanto a empleadores que no verán satisfecha la solicitud de reembolso del subsidio como trabajadores, al efectuarle descuentos por pagos indebidos.

Finalmente, con relación a la coyuntura actual que venimos atravesando a consecuencia de la COVID-19, mencionar que de verificarse un resultado positivo de la COVID-19, se otorgará un descanso médico a través del certificado correspondiente, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 010-2022/MINSA, para tales efectos son válidas las pruebas antígenas o moleculares de establecimientos públicos o privados que se encuentren debidamente acreditadas, es decir, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

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