ENTRE LA VIDA Y LA CÁRCEL: EL EMPLEADOR Y SU RESPONSABILIDAD PENAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado el: Septiembre 25, 2023

El 22 de agosto de 2011, se promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta ley introdujo importantes modificaciones en nuestro Código Penal, específicamente, derogó el numeral 3 del artículo 168 y agregó el artículo 168-A, que se enfoca en las condiciones de seguridad e higiene industrial, con el siguiente contenido:

Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.

Como se desprende claramente del texto normativo en cuestión, nos encontramos frente a dos escenarios perfectamente definidos:

  1. El primero en su forma genérica en la que sólo requiere la infracción a las normas de seguridad y salud que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, sancionándolas con una pena entre 1 a 4 años.
  2. Su forma agravada mediante la cual se exige que, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le produzcan lesión grave; por lo que, en caso de muerte la pena será entre 4 a 8 años y en caso de lesión grave será muerte, podría conllevar a una pena efectiva, aunque ello deberá estar sujeto siempre a cada caso concreto.

Esto refleja la intención del legislador de mejorar la seguridad en los centros de trabajo, con el objetivo de reducir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En este sentido, se encomienda al empleador la responsabilidad de establecer y gestionar un SG-SST eficaz y óptimo.

Igualmente, la Sétima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su sentencia emitida en el Expediente N° 1164-2021, precisó que la configuración del delito de atentado contra las condiciones del trabajo y la salud en el trabajo, conforme a la normativa mencionada previamente, exige el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber:

  1. La infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en el que, a diferencia de la norma administrativa, este ilícito exige la inobservancia de normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, que para que se cometa este delito, requiere la infracción administrativa, el cual supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales;
  2. La puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto; no basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que “este cercano a cometerse”; y,
  3. Una infracción deliberada, no basta que el delito sea doloso, esto es, que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe existir la intención deliberada de incumplimiento.

Para determinar la responsabilidad en casos relacionados con el SG-SST, es crucial realizar un análisis exhaustivo de la estructura organizativa de la empresa, el manual de organización y funciones, o cualquier otro documento de índole similar. Estos documentos sirven como guía para deslindar responsabilidades a medida que se desciende en la jerarquía de la organización, con el fin de identificar al individuo responsable de la infracción al SG-SST. Esta evaluación puede eximir de responsabilidad a la gerencia general u otros niveles jerárquicos, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

En este contexto, resulta esencial examinar detenidamente cada situación concreta para determinar el grado de responsabilidad de aquellos encargados de velar por la eficacia y eficiencia del sistema de gestión implementado en la empresa.

En consecuencia, cuando el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SG-SST por parte del empleador conduce a un riesgo para la vida, salud e integridad del trabajador, así como a lesiones o incluso la muerte, la ley prevé sanciones que pueden incluir penas privativas de la libertad para el empleador.

Sin embargo, surge una pregunta relevante: ¿el empleador es igualmente responsable cuando cumple con las obligaciones establecidas por la normativa y el resultado negativo se produce debido a la conducta del propio trabajador? En principio, podemos sostener que si el empleador cumple rigurosamente con lo estipulado en la normativa, y el riesgo adicional o las lesiones graves o la muerte resultantes de las acciones del trabajador, no se puede atribuir penalmente la responsabilidad al empleador. No obstante, es necesario analizar posibles causas, tal como las define el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es aconsejable que los empleadores documenten la conducta inapropiada de sus trabajadores utilizando diversas herramientas disponibles, como los informes generados durante inspecciones internas, grabaciones de las áreas de trabajo, registros de sanciones internas debidamente documentadas en caso de incumplimientos de las funciones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, entre otras herramientas proporcionadas por el sistema de gestión. En ciertos casos, este registro puede llevarse incluso a la aplicación de una sanción que resulte en el despido por falta grave, tal como lo establece el artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Es importante señalar que los inspectores de trabajo de la SUNAFIL, en el ejercicio de su función de inspección en las empresas, tienen la obligación legal, bajo amenaza de sanciones penales, de informar al Ministerio Público sobre posibles delitos penales relacionados con el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El Acta de Infracción, al ser un documento que certifica la inspección, puede utilizarse como evidencia válida en un proceso penal, ya que el inspector debe demostrar la falta cometida y está autorizado a utilizar cualquier medio permitido por la ley, como fotografías, videos, declaraciones, entre otros.

No obstante, cabe destacar que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, tiene el derecho de presentar una denuncia al Ministerio Público si tiene conocimiento de un posible delito o irregularidad que haya ocurrido o esté ocurriendo respecto a esta materia, sin ninguna restricción en ese sentido.

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