LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR CAPACITACIONES EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCIÓN DEL EMPLEADOR

Publicado el: Octubre 5, 2021

En el presente artículo queremos resaltar que el marco de la Ley 29783 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, el empleador tiene, entre sus responsabilidades y obligaciones sobre la seguridad y salud en el trabajo, el brindar capacitaciones de manera específica y oportuna.

La definición de la inducción general se encuentra establecida en el Glosario de Términos del Decreto Supremo 005-2012-TR, estableciendo: “Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.”; y por otro lado, la definición de capacitación descrita en ese mismo glosario, que a letra, define como: “Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.”

En atención a lo mencionado, la empleadora quien se encuentra en la obligación de promover la cultura de prevención, debiendo para dicho efecto definir “los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29783.

Esta obligación, desde nuestro punto de vista, se circunscribe a que la prestación de servicios del trabajador sea segura durante su ciclo de vida laboral y que dicha actividad no genere riesgos en su integridad física y mental. En otras palabras, la capacitación debe lograr la eliminación o reducción de los actos que pongan en grave riesgo la vida y salud de los trabajadores, ya que, en la mayoría de casos, los accidentes de trabajo son ocasionados por actos propios del trabajador al usar inadecuadamente una máquina o al mal funcionamiento de la misma.

En consecuencia, el deber de capacitación implica adicionalmente, la determinación correcta de las competencias para cada puesto de trabajo, así como las actividades y tareas que comprende la prestación de servicios.

Capacitación específica, no genérica:

De acuerdo al artículo 27 del Decreto Supremo 006-2014-TR, la formación y capacitación en materia preventiva debe estar centrada en:

  • En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
  • En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
  • En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
  • En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
  • En la actualización periódica de los conocimientos.

No obstante, el empleador puede acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de recibir capacitación gratuita en la materia, considerándose estás válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el referido artículo.

Ahora bien, no basta con un brindar una capacitación general al trabajador, sino que es necesario cumplir con una capacitación específica centradas al puesto de trabajo o a la función que cada trabajador desempeña en específico, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Intendencia N° 544-2020-SUNAFIL/ILM que hace incapié al artículo 27 del Decreto Supremo 005-2012-TR.

Oportunidad y duración de las capacitaciones:

El inciso b) del artículo 35 de la Ley 29783 regula las responsabilidades del empleador dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como obligación que deben realizarse no menos de cuatro (4) capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sin embargo, no establece la duración mínima en general de cada capacitación, por lo que, ante la ausencia de un marco normativo, debemos aplicar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, basados en el riesgo de la actividad, la exposición del trabajador al riesgo, así como la frecuencia del mismo dependiendo de su actividad.

Criterios a tomar en cuenta sobre las capacitaciones:

El artículo 28 de la Ley 29783 prescribe que las capacitaciones deben cumplir con los siguientes criterios, muchos de ellos ya regulados normativamente como son:

  • Capacitación impartida dentro de la jornada de trabajo.
  • Costo de la capacitación asumido por el empleador.
  • Capacitación impartida por personal competente y con experiencia en la materia.
  • Capacitación documentada.
  • Oportunidad de la capacitación (al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor, específica para el pesto, cambios en las funciones o tecnología, en las medias que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos, actualización periódica de los conocimientos, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos y uso apropiado de los materiales peligrosos.

Como se observa, la capacitación se focaliza esencialmente en establecer medidas preventivas para evitar o reducir el riesgo laboral.

Una de las principales interrogantes que surgen respecto a la naturaleza de las capacitaciones es si es posible el dictado de la capacitación en modalidad virtual. Al respecto, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 01-2021-TR establece que las empresas tienen la obligación de brindar capacitaciones de forma presencial en los siguientes casos: i) Al momento de la contratación; y, ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo, en la tipología de la tarea o en la tecnología; en los demás casos se puede hacer uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos (capacitaciones virtuales).   

El Plan y Programa Anual de Capacitación y Entrenamiento:

Es función del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

Al respecto, el artículo 29 del Decreto Supremo 006-2014-TR prescribe los alcances y contenido de los programas de capacitación esto es:

  • Debe hacerse extensiva a todo trabajador, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.
  • Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
  • Ofrecer cuando proceda una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados.
  • Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.
  • Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud e en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y ser modificados de ser necesario para garantizar su pertinencia y eficacia.
  • Contar con materiales y documentos idóneos.
  • Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia:

El inciso g) del artículo 33 de Decreto Supremo 006-2014-TR dispone que el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia es un registro obligatorio que forma parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Tanto los trabajadores como los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (artículo 36 del Decreto Supremo 006-2014-TR).

Este Registro es la evidencia de la ejecución del Plan Anual de Capacitación. Este registro adicionalmente a los datos generales del empleador: razón social, denominación social, RUC, domicilio, actividad económica y número de trabajadores en el centro laboral, el área donde pertenece el trabajador, establece cuatro tipos diferentes de actividades:

  • Inducción
  • Capacitación
  • Entrenamiento
  • Simulacro de emergencia

En cada una de ellas debe incluirse tanto el tema, fecha, nombre del capacitador o entrenador, el número de horas, así como los apellidos y nombres de los capacitados, incluyendo el nombre del responsable del registro.

Fiscalización al deber de capacitación:

La Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INI estipula las reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo, al regular en su anexo la “Formación e Información en Seguridad y Salud en el Trabajo”; de incumplir con la señalado, incurriría en una infracción grave de seguridad y salud en el trabajo, tipificada como tal en el numeral 27.12 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, pasible de la imposición de una sanción de multa.

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