LINEAMIENTOS SOBRE JORNADA NOCTURNA EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

Publicado el: febrero 2, 2026

1. ¿Qué se considera trabajo en horario nocturno?

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Esta definición es clave porque activa las reglas especiales sobre rotación de turnos y remuneración mínima aplicable a dicho horario.

2. Marco normativo aplicable

Las reglas principales sobre jornada nocturna se encuentran en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-TR.

Además, para un análisis completo, debes considerar:

  • La norma que fija la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente, pues el cálculo de la remuneración mínima nocturna depende de ese monto.
  • Reglas especiales para microempresas bajo el régimen laboral especial MYPE (cuando corresponda).
  • Criterios jurisprudenciales y administrativos que precisan cómo se interpreta la “sobretasa del 35%”.

3. Remuneración mínima por trabajo nocturno

La norma establece que el trabajador que labora en horario nocturno no puede percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual (en adelante “RMV”) vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del 35% de dicha RMV. Esto se conoce, en la práctica, como “remuneración mínima nocturna”.

No siempre se trata de una “bonificación” adicional sobre tu sueldo actual. Jurídicamente opera como un tope mínimo. El objetivo es garantizar que nadie que trabaja de noche gane por debajo de ese umbral. Más adelante verás qué ocurre si tu sueldo ya es mayor.

3.1.  Fórmula general

Si laboras una jornada totalmente nocturna (toda tu jornada se ubica dentro del tramo 22:00 horas – 06:00 horas):

Ejemplo con la RMV vigente según el último incremento oficial

DatoMonto (S/.)
RMV vigente (referencia)1,130.00
35% de la RMV395.50
Remuneración mínima nocturna (RMV + 35%)1,525.50

Si la RMV cambia por un nuevo decreto supremo, este cálculo se actualiza sustituyendo el valor de la RMV.

3.2.  ¿Qué pasa si mi turno es mixto (diurno y nocturno)?

Hay turnos que incluyen parte del tiempo en horario diurno y parte en horario nocturno. En esos casos, el Reglamento dispone que la sobretasa del 35% se aplica de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en horario nocturno.

Una forma práctica de estimarlo, cuando tienes una jornada fija y siempre mixta, es la siguiente:

  • RMN proporcional = RMV + (0.35 × RMV × (Horas nocturnas del turno / Horas totales del turno))

Si tu turno cambia día a día (por ejemplo, rotaciones semanales) o si tienes remuneración variable (comisiones, destajo, etc.), la verificación suele hacerse comparando el promedio y/o el monto del periodo de pago con el mínimo que corresponda según las horas nocturnas efectivas. En esos casos conviene revisar el registro de asistencia y la boleta de pago con mayor detalle.

4. Si mi remuneración ya es mayor a la RMV + 35%

Esta es una de las dudas más comunes, porque muchas personas escuchan “deben pagar 35% adicional” y asumen que siempre es un plus sobre la remuneración. Sin embargo, la interpretación predominante es que la regla funciona como un piso mínimo.

En términos simples:

  • Si tu remuneración ya es igual o superior a la RMV + 35% (o al mínimo proporcional, si tu turno es mixto), el empleador no está obligado por esta norma a pagar un adicional extra.
  • Si tu remuneración es menor al mínimo nocturno que corresponda, el empleador sí debe completar la diferencia hasta alcanzar ese mínimo.

Entonces, ¿puede la empresa pagar un adicional aunque no esté obligada? Sí, puede hacerlo de forma voluntaria o por acuerdo (contrato individual, convenio colectivo, política interna, práctica empresarial). Si un pago nocturno se otorga de manera regular y bajo ciertas condiciones, puede llegar a considerarse una condición más beneficiosa y su retiro unilateral podría generar controversias; por eso, lo recomendable es que los esquemas remunerativos estén claros y por escrito.

5. Rotación de turnos nocturnos: ¿es un derecho?

Cuando un centro de trabajo organiza labores por turnos que comprenden jornadas en horario nocturno, la norma indica que esos turnos “deberán, en lo posible, ser rotativos”.

¿Qué significa en lo posible en la práctica? A nivel administrativo, SUNAFIL ha interpretado que la rotación es la regla general, y que la excepción (no rotar) debe estar sustentada con causas objetivas y pruebas de imposibilidad o no factibilidad.

Por ello, si una empresa mantiene por largos periodos al mismo grupo de trabajadores en turno nocturno, sin sustento objetivo, puede exponerse a sanciones administrativas y a reclamos individuales.

6. Caso especial: microempresas y centros con jornada habitualmente nocturna

En el régimen laboral especial de las microempresas (MYPE), existe una regla específica, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%.

Ojo con dos precisiones importantes:

  • La excepción aplica en el marco del régimen MYPE y bajo sus condiciones (por ejemplo, que la empresa sea microempresa y esté comprendida en el régimen laboral especial correspondiente).
  • Que no se aplique la sobretasa del 35% no significa que no existan otros derechos. Siguen vigentes reglas sobre jornada máxima, descansos, remuneración pactada, registro de asistencia, seguridad y salud, entre otros.

7. Horas extras y horario nocturno: diferencias y cómo se paga

Trabajo nocturno y horas extras son conceptos distintos:

  • Trabajo nocturno: se define por el horario (22:00 horas a 06:00 horas) y activa un piso mínimo remunerativo.
  • Horas extras (sobretiempo): se define por exceder la jornada ordinaria diaria o semanal y se paga con recargos mínimos (25% para las dos primeras horas y 35% para las siguientes), salvo que se compense con descanso equivalente si hay acuerdo.

Si realizas horas extras antes o después de una jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. Si la jornada es mixta, el Reglamento prevé que el cálculo de la hora extra se haga según el horario en que se realiza efectivamente la hora extra.

Además del cálculo, verifica que exista registro de asistencia y de sobretiempo (marcación, cuaderno, sistema biométrico, etc.). La falta o deficiencia del registro no elimina el derecho al pago si el trabajo se acredita por otros medios.

    8. ¿Cómo saber si me están pagando correctamente?

    Usa esta lista para revisar tu situación. No necesitas ser especialista: basta con organizar la información.

    1. Identifica tu horario real (según tu marcación y rol de turnos).
    2. Determina cuántas horas efectivas caen dentro del tramo 22:00–06:00.
    3. Revisa tu remuneración base (sueldo fijo) y si tienes variables (bonos, comisiones, destajo).
    4. Compara tu remuneración del período de pago con la remuneración mínima nocturna (total o proporcional).
    5. Si hay horas extras, verifica que se paguen con recargo y que el valor hora sea el correcto (diurno/nocturno según corresponda).
    6. Conserva boletas de pago y registros de asistencia (capturas o copias) al menos del último año.

    9. ¿Qué hacer si detecto un pago menor al mínimo nocturno?

    Si tu remuneración está por debajo del mínimo nocturno (total o proporcional), puedes seguir estos pasos prácticos:

    1. Reúne evidencia: boletas de pago, contrato o adenda, rol de turnos, registros de asistencia, correos o mensajes sobre horarios.
    2. Haz un cálculo simple del mínimo aplicable (RMV × 1.35, o el proporcional según tus horas nocturnas) y determina la diferencia.
    3. Solicita por escrito (correo o mesa de partes) la regularización y el reintegro de las diferencias, indicando período y sustento.
    4. Si no se corrige, evalúa acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo y/o presentar una denuncia, según corresponda.
    5. Para montos acumulados y/o controversias complejas, considera asesoría legal para determinar la mejor vía (administrativa, judicial o ambas).

    Autor: Mg. Rodrigo Zeballos⁣

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