Publicado el: Septiembre 23, 2022
La Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, define las modalidades formativas como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Sin embargo, la celebración de convenios formativos no generan relación de naturaleza laboral y, en consecuencia, los beneficiarios no tienen derecho alguno a beneficios sociolaborales (seguridad social en salud y pensiones, CTS, vacaciones remuneradas, gratificaciones legales, participación en las utilidades, etc.).
A pesar que los beneficiarios desarrollan sus actividades de capacitación y formación profesional, cumpliendo con los elementos de una relación de trabajo (subordinación, prestación personal y remuneración); la propia legislación las ha apartado y separado de la regulación ordinaria laboral al señalar de forma expresa que las modalidades formativas laborales no generan un contrato de trabajo.
Por tanto, se advierte una diferencia entre las obligaciones en la contratación de trabajadores y, por otro lado, las que se asumen respecto de los beneficiarios de modalidades formativas laborales como se detalla a continuación:
Entonces queda claro la gran diferencia que existe entre un contrato de trabajo y las modalidades formativas laborales, este último escenario que no supone una relación laboral, bajo ninguna circunstancia.
Entre las modalidades formativas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran las siguientes:
Ahora bien, debemos entender el convenio de formación laboral como el acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el centro de formación profesional y el aprendiz, según corresponda a cada tipo de modalidad formativa. En ese sentido, en el siguiente cuadro se aprecian las partes obligadas a participar en los diferentes convenios de modalidades formativas laborales:
Asimismo, la celebración del convenio de formación laboral cuenta con una formalidad, que sea por escrito y el cumplimiento de los requisitos aplicables a cada uno de estos tipos de convenio. De configurarse una modalidad formativa sin mediar un convenio por escrito, carecería de un requisito de validez, lo que supondría su desnaturalización, es decir, se entenderá que la vinculación es de naturaleza laboral y de tiempo indefinido o indeterminado.
Al igual que los contratos de trabajo temporales o sujetos a modalidad, los convenios de formación laboral tienen naturaleza temporal. Esta transitoriedad tiene como fundamento el cumplimiento del entrenamiento, capacitación y/o formación profesional requerida por el beneficiario para el conocimiento de la actividad y/o profesión. Por consiguiente, no deberá superar el plazo máximo de duración establecido por la legislación para cada modalidad formativa.
La duración de la jornada de trabajo máxima de las modalidades formativas laborales no puede exceder los límites establecidos legalmente. Esto significa que la realización de actividades formativas en sobretiempo supone la desnaturalización de la vinculación. Entonces, de comprobarse que el fraude se habría configurado automáticamente, la relación devendría en una de índole laboral. Veamos los plazos máximos legales de contratación formativa en el siguiente cuadro:
Cabe precisar que las contrataciones de modalidades formativas de capacitación laboral juvenil y la reinserción laboral, se regula un límite porcentual para su contratación en la empresa, no pudiento superar los límites permitidos, caso contrario, el exceso de los límites correspondinetes configuraría como un supuesto de desnaturalización.
A manera de conclusión, las modalidades formativas laborales son aquellas que se aplican cuando los individuos se encuentran en una etapa previa al inicio de la vida laboral y tiene como objeto la formación de sus capacidades y aptitudes laborales para que el beneficiario se vaya adentrando en la actividad laboral y no implica el establecimiento de un vínculo de naturaleza laboral, conforme a lo ha establecido nuestra legislación.