¿ASIGNAR NUEVAS FUNCIONES OBLIGA A PAGAR MÁS? LA CORTE SUPREMA PRECISA LOS LÍMITES

Publicado el: marzo 16, 2026

En muchas empresas es común encargar temporalmente nuevas funciones a un trabajador por razones operativas. Sin embargo, surge la duda: ¿toda asignación de mayores responsabilidades implica necesariamente un aumento de remuneración? La Corte Suprema acaba de precisar este punto en una reciente casación, estableciendo un criterio relevante para la gestión empresarial.

Sobre el caso:

En la Casación N.° 30775-2024-Lima, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema analizó una demanda de reintegro de remuneraciones contra el Banco de la Nación.

La trabajadora solicitó el pago de diferencias salariales y beneficios sociales, alegando que fue encargada como Recibidor Pagador (Gestor de Servicios), cargo que —según indicó— implicaba mayores responsabilidades que su puesto original de Promotor de Servicios.

En primera y segunda instancia, el Poder Judicial declaró fundada la demanda.

Sin embargo, la Corte Suprema casó la sentencia y, actuando en sede de instancia, declaró infundada la demanda. No es precedente vinculante, pero sí un criterio jurisprudencial relevante para la gestión empresarial.

Lo que establece la Corte Suprema:

La Corte interpretó el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 que regula el poder de dirección del empleador.

El criterio fijado es el siguiente:

  • El empleador puede modificar funciones en ejercicio del ius variandi.
  • No toda variación de funciones implica cambio de categoría.
  • Mientras las funciones se mantengan dentro de la misma categoría remunerativa, no corresponde automáticamente un reintegro salarial.
  • El análisis debe centrarse en la categoría profesional y no en el nombre del cargo.
  • Para alegar trato discriminatorio, debe existir comparación con un trabajador homólogo en igual categoría.

En el caso concreto, tanto el cargo de Promotor de Servicios como el de Recibidor Pagador pertenecían a la categoría “Técnico”. Por ello, no existía variación de categoría que justificara un pago adicional.

¿Qué debo hacer como empleador?

Esta sentencia confirma que la empresa puede reorganizar funciones por necesidades operativas, siempre que:

  • Respete la categoría remunerativa.
  • Actúe con razonabilidad.
  • Cuente con una estructura organizativa debidamente documentada.

El nombre del puesto no determina por sí solo un derecho a mayor remuneración. Lo determinante es la categoría y la escala salarial aprobada en la organización.

4. Recomendaciones prácticas

Para reducir riesgos laborales:

  • Revise que su cuadro de categorías esté claramente definido y actualizado.
  • Documente adecuadamente las asignaciones temporales.
  • Verifique que el cambio no implique una variación real de categoría.
  • Mantenga criterios objetivos y uniformes en su política remunerativa.
  • Asegure coherencia entre MOF, escalas salariales y contratos de trabajo.

La Corte Suprema reafirma que el poder de dirección permite modificar funciones dentro de la misma categoría sin que ello genere automáticamente un derecho a reintegro remunerativo.

Una estructura salarial clara y bien documentada es la mejor herramienta preventiva frente a reclamos laborales.

Te recomendamos

Publicado el:febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19