Publicado el: noviembre 10, 2025
La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 16063-2023, Moquegua (sentencia del 7 de octubre de 2025), confirmó el despido de un trabajador que, estando con licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia, asistió a una reunión social. La empresa siguió el procedimiento disciplinario (preaviso, descargos y carta de despido). La Suprema concluyó que no hubo despido fraudulento porque los hechos fueron objetivamente comprobados (video) y la imputación se ajustó a la legalidad.
Lo que ordena el criterio:
El caso reafirma que constituye falta grave (despido con causa) el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y la transgresión de la buena fe laboral cuando el trabajador, pese a su condición de riesgo y licencia otorgada, realiza conductas que contradicen la finalidad de la licencia y las medidas sanitarias.
Durante la emergencia sanitaria, si no era posible el trabajo remoto, el empleador debía otorgar licencia con goce de haber compensable y su desarrollo para el sector privado. Luego, la Ley 31632 fijó límites y mecanismos de compensación de horas (topes semanales, uso de vacaciones, capacitaciones, etc.).
¿Qué debo hacer como empleador?
Esta decisión respalda medidas disciplinarias cuando el trabajador desnaturaliza la licencia (p. ej., actividades sociales que evidencian que no cumple con las restricciones o cuidados que motivaron el beneficio). Sirve para fortalecer expedientes de despido con causa en supuestos similares, siempre que la empresa pruebe objetivamente el hecho, subsuma correctamente la falta y respete el procedimiento (preaviso, descargos y decisión).
Recomendaciones prácticas: