ASPECTOS QUE CONSIDERAR SOBRE EL HORARIO DEREFRIGERIO

Publicado el: Junio 14, 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002- TR, es hora de refrigerio el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.

Consideraciones sobre el horario de refrigerio

  • Su otorgamiento es obligatorio cuando las labores se cumplen en horario corrido, en cuyo caso el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
  • Es mayoritariamente aceptado en la práctica que el refrigerio sea de una (1) hora.
  • El empleador deberá establecer el horario de refrigerio del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo.

¿Se puede fraccionar el refrigerio del trabajador?

No se menciona expresamente, pero debe entenderse que el tiempo de refrigerio debe otorgarse de manera ininterrumpida, y nunca fraccionada (por ejemplo, dos momentos de 20 y 25 minutos, respectivamente). Debemos convenir que atentara contra la salud de los trabajadores que ingieran sus alimentos en lapsos tan cortos de tiempo, con el apremio que traería consigo.

A tener en cuenta

La hora de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo que por convenio colectivo o pacto individual con el trabajador se acuerde lo contrario.

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