ATRAPADO “EL MONSTRUO”: ¿QUÉ DELITOS ENFRENTAN LOS POLICÍAS QUE FILTRAN INFORMACIÓN AL CRIMEN ORGANIZADO?

Publicado el: septiembre 30, 2025

El 24 de septiembre de 2025 fue capturado en San Lorenzo (Paraguay) Erick Moreno Hernández, alias “El Monstruo”, considerado cabecilla de la organización criminal “Los Injertos del Cono Norte”, dedicada a extorsión, secuestros y sicariato en el Perú. Para evadir a las autoridades, habría usado identidades falsas, redes financieras con depósitos fraccionados y cambios de apariencia. Tras su detención, incluso intentó sobornar con un millón de dólares a los agentes paraguayos, quienes redujeron el equipo operativo y se comunicaron en guaraní para evitar filtraciones.

Paralelamente, la prensa reveló presuntas filtraciones de información en dependencias policiales del norte del país: un suboficial fue investigado por alertar a la banda en junio, y un periodista paraguayo afirmó que un miembro de la PNP habría advertido a “El Monstruo” en anteriores intentos de captura. Aunque la Policía Nacional del Perú ha negado filtraciones institucionales, la sola posibilidad abre un debate central: ¿qué sanciones recaen en funcionarios que entregan información reservada al crimen organizado?

¿Qué delitos penales se configuran en estos casos?

Cuando un policía filtra información no está cometiendo un simple error, sino posibles delitos graves:

  • Cohecho pasivo propio o impropio (arts. 393 y ss. CP): Cuando el funcionario recibe o solicita dinero para realizar u omitir actos de su función. Pena: de 5 a 8 años de prisión e inhabilitación para el cargo público.
  • Violación de secreto profesional (art. 165 CP): Si revela información que conoce por su cargo (operativos, identidades encubiertas, rutas de patrullaje). Pena: no mayor de 2 años de prisión y con sesenta a ciento veinte días-multa.
  • Encubrimiento personal o real (arts. 404 y 405 CP): Sustraer a alguien de la persecución penal o de la ejecución de pena/medida: 3 a 6 años. Asimismo, ocultar efectos del delito o hacer desaparecer huellas/pruebas puede ser penado entre 2 a 4 años.

¿Qué ocurre si existe relación con el crimen organizado?

Cuando la filtración beneficia directamente a una organización criminal, aplica la Ley 30077 – Ley contra el Crimen Organizado. Esta norma permite incrementar las penas hasta en un tercio y sanciona la colaboración con organización criminal con 8 a 15 años de prisión.

¿Qué sanciones administrativas aplican además de lo penal?

  • Régimen disciplinario policial (D. Leg. 1150): considera infracciones muy graves la filtración de información y el favorecimiento a bandas delictivas, sancionando con pase al retiro o baja definitiva.
  • Inhabilitación para el servicio público: una condena por delitos de corrupción impide volver a ejercer cargos en el Estado.

Recomendación final

La captura de “El Monstruo” no solo expuso el accionar de una red criminal, sino también el riesgo de filtraciones internas. Un policía que entrega información se enfrenta a delitos de corrupción, violación de secretos, encubrimiento y colaboración con crimen organizado, además de la pérdida de la carrera policial. La tolerancia cero frente a estas conductas es clave para preservar la integridad institucional y la seguridad ciudadana.

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