CAPACITACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado el: Abril 19, 2023

La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR establecen la obligación del empleador de brindar a sus trabajadores una capacitación preventiva, oportuna y adecuada en las tareas que van a desarrollar y demás riesgos en la empresa.

¿Cuales son las obligaciones del empleador?

  • Realizar 4 capacitaciones al año (como mínimo) en SST para todos sus trabajadores, impartidas por profesionales competentes.
  • Realizar las capacitaciones dentro del horario de trabajo y el costo es asumido por el empleador.
  • Elaborar el programa anual de capacitaciones aprobado por el comité de SST.
  • Revisar periódicamente el Plan de capacitaciones con el Comité o Supervisor de SST.
  • Asegurar que sus trabajadores sean capacitados en todos los aspectos de la seguridad y salud relacionadas a su trabajo.
  • Garantizar que las capacitaciones sean anticipadas.
  • Asegurarse que los trabajadores sean capacitados para las situaciones de emergencia.
  • Controlar y registrar que únicamente accedan a zonas de riesgo grave y específico aquellos trabajadores que ya fueron capacitados.

Oportunidad de realización de las capacitaciones

Las capacitaciones deben realizarse de forma obligatoria cuando el trabajador es contratado, durante el desempeño de la labor (en las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos y en la actualización periódica de los conocimientos), ante el cambio de funciones, puesto y cuando el trabajador usa nueva tecnología o nuevos equipos.

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