Publicado el: junio 17, 2026
Mediante la Resolución N.° 0699-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (2026), el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso de una empresa que fue sancionada por no atender diversos requerimientos de información notificados a través de la casilla electrónica de SUNAFIL.
Durante la fiscalización, la autoridad envió varios requerimientos mediante dicho sistema. La empresa no cumplió con atenderlos oportunamente, por lo que SUNAFIL impuso sanciones por infracciones vinculadas a la falta de colaboración con la labor inspectiva y por incumplimiento de medidas inspectivas.
Al revisar el caso, el Tribunal verificó que la casilla electrónica había sido utilizada válidamente, que la empresa ya había accedido anteriormente al sistema y que SUNAFIL acreditó el envío de las alertas correspondientes al correo electrónico registrado por el empleador. Sin embargo, también evaluó si todas las infracciones imputadas se encontraban debidamente sustentadas.
Lo que ordena el precedente
El Tribunal precisó un criterio importante: no toda falta de respuesta a un requerimiento constituye automáticamente una negativa a colaborar con la inspección.
Para sancionar una conducta como negativa a proporcionar información, la autoridad debe acreditar una conducta expresa o elementos suficientes que demuestren la falta de colaboración del empleador.
En el caso concreto, el Tribunal declaró el recurso fundado en parte, dejando sin efecto una de las infracciones muy graves; sin embargo, mantuvo vigentes otras sanciones relacionadas con la falta de atención de requerimientos de información previamente notificados.
Este criterio se sustenta en las obligaciones de colaboración previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N.° 28806) y en las reglas de notificación mediante la Casilla Electrónica de SUNAFIL.
¿Qué debo hacer como empleador?
La resolución recuerda que la casilla electrónica tiene plena validez legal y que las empresas son responsables de revisar periódicamente las comunicaciones que SUNAFIL remite por ese medio.
No basta con señalar que el mensaje no fue leído. Si SUNAFIL acredita la notificación electrónica y el envío de las alertas correspondientes, el empleador puede ser considerado válidamente notificado.
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