¿COLOCARSE EL UNIFORME DENTRO DEL CENTRO DE TRABAJO SE CONSIDERA COMO TIEMPO EFECTIVO DE LABORES?

Publicado el: Febrero 22, 2023

Dentro de nuestra normativa jurídica laboral se encuentra tipificado que todo empleador sujeto a un régimen laboral debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consigan de manera personal el tiempo de labores. No cumplir con esta disposición llevaría a la empresa a ser sancionada por cometer una infracción muy grave.

Sobre el caso

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sancionó a una empresa por no incluir dentro del tiempo efectivo de labores la implementación del equipo de seguridad y el uniforme de la empresa, ya que la empresa indica que su forma de registrar el inicio de la jornada laboral es a partir del encendido del vehículo. En su defensa, la empresa señaló que su sistema de control de asistencia TRIMBLE cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa legal. Asimismo, precisan que, para nuestro ordenamiento jurídico laboral, no está comprendido dentro de la jornada de trabajo las inactividades o actividades no relacionadas con la contratación. Por ello, habiéndose considerado como infracciones laborales supuestos que no se encuentran previstos como tales en la ley laboral, la empresa considera que se han vulnerado los principios de legalidad y tipicidad.

Sustento Legal

El Tribunal de Fiscalización Laboral indicó que el medio de asistencia utilizado por la empresa para el registro de control de asistencia no es válido, puesto que, para que el trabajador pudiera registrar su asistencia mediante el sistema TRIMBLE, tenían que seguir el procedimiento diario de colocarse el uniforme, los implementos de seguridad y recoger las llaves para encender el vehículo asignado, todo esto dentro de las instalaciones de la empresa. No consignar estas actividades dentro del sistema como real ingreso al centro laboral no refleja con certeza el tiempo de labores de los trabajadores. Además de ello, señalan que contar con un registro de asistencia válido no es de carácter opcional, pues el mismo debe de ser implementado y verificado durante todo el periodo que dura el vínculo laboral. Es por ello que el Tribunal declaró infundado el recurso de revisión en este extremo. (Resolución N° 038-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala)

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